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TSJ

AS/0605/2026-I

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Supremo N 605/2026-1 Sucre, 22 de julio de 2026 Expediente: 605-2026 Distrito: Cochabamba Magistrado Relator: Dr. Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 a 99 vta., interpuesto por Bruno Pobeda Severich, contra el Auto de Vista N 273/2025 de 19 de noviembre, de fs. 93 a 95, emitida por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos, interpuesto por José Luis Bautista Mérida contra el recurrente;

la contestación de fs. 107 a 108; el Auto de 27 de mayo de 2026, a fs. 109, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

1. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-20183), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC- 1975; corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, Bruno Poveda Severich, fue notificado el 20 de abril de 2026, como se acredita en la diligencia a fs. 96; e interpuso recurso de casación, el 30 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 98, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT., en concordancia con el art.

90 en sus parágrafos 1, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.

2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista N 273/2025 de 19 de noviembre, dando cumplimento al art. 274-1-2 del CPC-2013.

3.- Por último, para la verificación del cumplimiento de la carga recursiva, establecida por Ley, como para la procedencia y admisibilidad del recurso, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones, previas:

El recurso de casación puede ser interpuesto en la forma y en el fondo; en la primera, se busca como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; y el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un Auto Definitivo, Sentencia o Auto de Vista, al evidenciarse que los Jueces o Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de impetración y/o aplicación de la Ley; estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en la forma o en el fondo, por la parte recurrente, explicando en qué consiste la violación, identificando la mnormativa que considera fue omitida, infringida, vulnerada o aplicada erróneamente, relacionando la indicada normativa con los fundamentos del Auto de Vista que se pretende cuestionar.

El art. 274-1-3 del CPC-2013, que establece: Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, Únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.

La exigencia descrita precedentemente, obedece a la tesis que el recurso de casación es asimilable a una nueva demanda de puro derecho; es decir, que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de alzada, hubiera errado y cómo debe sanearse el error; de esa manera se cumple con la exigencia

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Datos del proceso

Demandante
Jose Luis Bautista Merida
Demandado
Bruno Poveda Severich
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2026AS/0605/2026-IFuente oficial