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TSJ

AS/0606/2004

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 606 Sucre 15 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Públicoc/ Jacinto Sarzuri Sarzuri y otro.

Fabricación de sustancias controladas y otro.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 237 a 239 interpuesto por Jacinto Sarzuri Sarzuri impugnando el Auto de Vista número 115/04 de fojas 221 a 222 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Edilberto Calle Mamani por la comisión de los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación previstos y sancionados por los artículos 47 y 53 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso se deben cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en interposición del recurso de casación dentro de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, precisando los hechos similares y estableciendo el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO: que el recurrente Jacinto Sarzuri Sarzuri, en su recurso de casación de fojas 237 a 239, señaló que fue encontrado fuera del lugar de la fabrica y sin un gramo de sustancias controladas y que, sin embargo, fue sancionado con una pena privativa de libertad de nueve años y cuatro meses. Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos de Vista números 196/03 de 27 de agosto de 2003, 161/02 de 24 de diciembre de 2002 y 09/04 de 19 de enero de 2004, respectivamente, sin precisar los hechos similares ni establecer la contradicción jurídica entre los mencionados precedentes con relación al Auto de Vista impugnado, requisitos de fondo que no han sido cumplidos porque el Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente no entró a conocer el fondo de la cuestión, porque no cumplió con el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jacinto Sarzuri Sarzuri y otro.
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2004AS/0606/2004Fuente oficial