Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 606
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: María Susana Luna y otra en representación de las Enfermeras Profesionales de Bolivia c/ Caja Nacional de Salud.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 214-215, interpuesto por las demandantes María Susana Luna y Nilda Silva, en representación de las Enfermeras profesionales de Bolivia, contra el auto de vista Nº 031/03 de 28 de febrero de 2003 (fs. 211), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por las recurrentes, contra la Caja Nacional de Salud, por pago de nivel salarial y recategorización, la respuesta de fs. 225-227, el dictamen fiscal de fs. 231, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 57/2000 el 16 de mayo de 2000 fs. 168-171) declarando improbada la demanda de fs. 24-25 y 28-29, salvando los derechos de las actoras a la vía que corresponda.
En grado de apelación formulada por las actoras, por auto de vista Nº 031/03 de 28 de febrero de 2003 (fs. 211), se confirma la sentencia.
Que, contra el auto de vista, las demandantes, a fs. 214-215, interponen recurso de casación, fundamentando que la resolución recurrida aplica contradictoriamente normas procesales y que no se tomaron en cuenta los argumentos de la demanda, haciendo referencia a los arts. 9º y 43 del Cód. Proc. Trab., ya que se hubiera violentado el principio de la seguridad jurídica, porque consideran que la judicatura laboral es competente para resolver el presente proceso, por lo que concluyen que se case la sentencia y el auto de vista y se declare probada la demanda con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso, debemos recordar, que conforme establece la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; tiene que fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consisten las infracciones que se acusan.
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