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TSJ

AS/0606/2007

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 606

Sucre, 19 de junio de 2.007

DISTRITO: Potosí PROCESO: Administrativo.

PARTES: Gabriela Martínez Relox c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 124-126, interpuesto por Gabriela Martínez Relox, contra el auto de vista Nº 06/2006 de 17 de febrero de 2006 cursante a fs. 122-121, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el Recurso de Reclamación seguido por la recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", la respuesta de fs. 133-134, el dictamen fiscal de fs.137, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO.- Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 87-88, la Comisión de Reclamación de la Dirección del Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", emitió la resolución Nº 381/05 de 18 de octubre de 2005, que cursa a fs. 93-95, confirmando la resolución Nº 06559 de 4 de junio de 2004 de fs. 85-86, por la que la Comisión de Calificación de Renta, desestima la solicitud de restitución de renta de viudedad que la actora venía percibiendo y que fuera suspendida por la resolución sin número ni fecha de fs. 38.

En grado de apelación deducida por el apoderado de la actora a fs. 109-112, la Sala Social y Administrativa de la Corte del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el auto de vista Nº 06/2006 de 17 de febrero de 2006 cursante a fs. 122-121, confirmando la resolución apelada Nº 381/05 de 18 de octubre de 2005 de fs. 93-95, con costas.

En conocimiento del auto de vista Nº 06/2006 de 17 de febrero de 2006 cursante a fs. 122-121, Gabriela Martínez Relox, interpone recurso de nulidad (fs. 124-126), expresando que en el auto de vista recurrido, no sería lícito examinar la legalidad o ilegalidad de los procedimientos con que fue pronunciada la resolución de cesación de la renta de viudedad, habiendo consentido tácitamente en la ejecutoria de la resolución sin número y fecha de fs. 38 y cuando había pasado en autoridad de cosa juzgada, considerando sobre este antecedente, además, que el recurso formulado a fs. 109-112, contra la resolución Nº 381/05 fue interpuesta sin asidero legal, argumentaciones sobre las cuales aclara que no consta en ningún folio del expediente la constancia de su notificación personal con la mencionada resolución de fs. 38, por lo que mal podía correr plazo para ejercitar el recurso de casación o cobrar ejecutoria con los consiguientes efectos legales, lo que no fue considerado por el Tribunal ad quem, vulnerando de esta forma lo establecido en los arts. 16 párrafos II y IV de la C.P.E., 139, 140 y 142 del Cód. Pdto. Civ., así como la resolución administrativa DP Nº 081 de 26 de julio de 2002, emitida por la dirección de pensiones, referida a la notificación por publicaciones de prensa a nivel nacional, de las resoluciones de suspensión definitiva de renta, que el SENASIR ex FOPEBA no ha adherido al expediente, como constancia de su notificación con la resolución cursante a fs. 38, agregando, por otra parte, que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo que dispone el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., fuera de los puntos resueltos por el inferior, pronunció el auto de vista Nº 06/2006 en forma ultrapetida, ya que la supuesta ejecutoria de la resolución sin número ni fecha de fs. 38, jamás fue objeto de discusión entre las partes, por lo que de ninguna manera puede pretextarse la concurrencia y aplicación del art. 343 de la misma norma procesal civil.

Concluye solicitando la concesión del recurso, conforme dispone el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, para que sea quién se pronuncie en definitiva de acuerdo a las normas que rigen en nuestro país.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su revisión en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, dictó la resolución sin número ni fecha de fs. 38, disponiendo la cesación del pago de renta de viudedad a la beneficiaria Gabriela Martínez Relox, a partir de la fecha del Informe 001/96 de la Oficina de Trabajo Social Regional de Potosí de fs. 34-36 (sin fecha), disponiendo el incremento de las rentas de orfandad vigentes en un 80%; esta resolución dice fundarse en la causal de cesación prevista en el art. 51 última parte del C. S.S., es decir, por haberse demostrado en su contra una relación concubinaria. Asimismo consta a fs 52 la referencia que la suspensión se hizo efectiva a partir del mes de noviembre de 1996.

2.- Que, la beneficiaria afectada, a fs. 67-68, reclama la restitución de su renta, lo que es resuelto por la Comisión de Calificación de Rentas, emitiendo la resolución Nº 006559 de 4 de junio de 2004 de fs. 85-86, ratificando la resolución sin fecha ni número de la Comisión Nacional de Prestaciones de fs. 38, desestimando la solicitud de rehabilitación de renta formulada por la actora, decisorio contra el cual interpone recurso de reclamación a fs. 87-88, resuelto a su vez por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante resolución 381/05 de 18 de octubre de 2005, confirmando la resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 006559 de 4 de junio de 2004, quedando en consecuencia subsistente la resolución de fs. 38; cabe señalar que ambas resoluciones fueron emitidas sin tomar en cuenta que, desde el mes de abril de 1997, la Secretaría Nacional de Pensiones, solicitó la restitución de renta de la actora (fs. 60, 61, 62 y 63), a la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Recaudación, con base al informe jurídico ASL-245-97 de 9 de abril de 1997 que cursa a fs. 43, en el que se establece que la suspensión de renta de viudedad de Gabriela Martínez Rolex, fue efectuada sin un previo proceso judicial, se entiende, de comprobación de la unión concubinaria.

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Datos del proceso

Demandante
Gabriela Martínez Relox
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR".
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2007AS/0606/2007Fuente oficial