Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-608/2007
AUTO SUPREMO Nº 606 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Alberto Castillo Camacho c/ Alcaldía Municipal de Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95, interpuesto por Oscar Gerardo Móntes Barzón, en su calidad de Alcalde Municipal de Tarija, impugnando el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2007, cursante a fs. 92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Alberto Castillo Camacho, contra la Alcaldía Municipal de Tarija, el auto que concede el recurso de fs. 99, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 1º de agosto de 2007, cursante a fs. 72-73, declarando probada en parte la demanda de fs. 4, con costas. Disponiendo en consecuencia que la Alcaldía Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, representada por Oscar Montes Barzón, cancele la suma de Bs. 42.671,96 a tercero día de ejecutoriada la sentencia, más el 30% de multa que establece el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a favor del actor Alberto Castillo Camacho, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo doble, sueldos devengados y reintegro de bono de antigüedad, de acuerdo a la liquidación inserta a fs. 73 vta.
En grado de apelación formulada por la entidad demandada (fs. 76), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 25 de septiembre de 2007, confirma en su integridadla sentencia apelada. Con costas.
Que contra la resolución de vista, Oscar Gerardo Montes Barzón, por la entidad demandada formula el recurso de casación de fs. 95, que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.
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