Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 606
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: SC – 147 – 08– S
Proceso: Divorcio
Partes: Carmen Rosario Vidal Espinoza c/ José Milton Colombo Ribera
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 349 a 351 vuelta interpuesto por Carmen Rosario Vidal Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 300 de 2 de junio de 2008, cursante a fojas 340 a 341 de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso sobre DIVORCIO seguido por la recurrente contra José Milton Colombo Ribera, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 355 y vuelta, el auto de concesión de fojas 356; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, durante la tramitación del proceso el Juez de Partido Primero en materia Familiar de Santa Cruz, a fojas 316 a 319 vuelta en fecha 15 de agosto del año 2007 pronunció Sentencia Nº 169 que declara probada la demanda principal de fojas 5 y vuelta y probada la demanda reconvencional de fojas 145 a 148 en cuanto a la causal del divorcio y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos José Miltón Colombo Ribera y Carmen Rosario Vidal Espinoza. Otorgando la tenencia de la hija Carla Lorena Colombo Vidal al padre hasta que concluya sus estudios superiores, sin asistencia familiar. En cuanto al bien inmueble se declara que las mejoras introducidas son gananciales y sujetas a división en ejecución de sentencia y por consiguiente improbada la excepción perentoria de prescripción, al igual que improbada la excepción extintiva y de falta de acción y derechos. Ejecutoriado el fallo se oficia al Registro Civil para la cancelación del a partida correspondiente.
Contra la referida sentencia, la demandante Carmen Rosario Vidal Espinoza, interpone recurso de apelación, que tramitado el mismo, mereció el Auto de Vista Nº 300 de fecha 2 de junio de 2008, que corre a fojas 340 a 341 que confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- La demandante dentro de plazo interpone recurso de nulidad y casación, argumentado lo siguiente:
Indica que en dos oportunidades se habrían señalado diligencias, las cuales no cumplirían los requisitos exigidos por ley para su validez, que en vez de hacérselas mediante cédula en el tablero judicial en presencia de la siempre actuante testigo con hora ilegible, debía hacérselo en el domicilio procesal señalado para tal efecto, constituyendo este accionar en restricción y violación al derecho a la defensa; por lo fundamentado solicita se anule obrados, hasta que se practique la notificación con el decreto de radicatoria.
Casación en el fondo.- Indica haber disposiciones contradictorias, confirmando la existencia de bienes gananciales reconocidos por ambos conyugues, como erróneamente lo afirma el Auto de Vista, cuando el juez no hizo pronunciamiento alguno al respecto, no pudiendo confirmarse lo que no ha sido objeto de resolución ni pronunciamiento en la sentencia.
Continua señalando, que para tomar tal determinación los vocales se dejaron llevar por la existencia del documento de préstamo de dinero a nombre de ambos esposos, con la garantía hipotecaria del mismo inmueble que es propio de la esposa demandante, recibido mediante anticipo de legítima, como así lo reconoce el mismo demandado en el documento que corre a fojas 37 a 38 de obrados.
Manifiesta también no haberse considerado las pruebas de cargo que cursan a fojas 45 a 144 como de reciente obtención, la misma que acredita que la demandante sola y sin la ayuda de su conyugue demandado habría cancelado el crédito hipotecario. Indica que estas dos resoluciones son contradictorias.
Incongruencia de los puntos de hecho a probar y ausencia de pronunciamiento sobre si se declara probada o no la existencia de bienes gananciales y haciendo referencia a otros puntos que no estaba en discusión como la tenencia de los hijos, infracciones de orden público, que dice ella, deberán ser subsanadas por este respetable Tribunal, ordenando la nulidad de oficio, en estricta aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Casación en la forma.- Indica que el Tribunal de alzada ha incurrido en la causal de casación en la forma prevista por el artículo 254 inc.4) del Código de Procedimiento Civil, otorgando más de lo pedido (ultra petita), que la sentencia declara que las mejoras introducidas son gananciales y sujetas a división, y el auto de vista confirma algo inexistente, ya que en ninguna parte la sentencia declaró probada la existencia de bienes gananciales reconocidos por los conyugues, faltando el ad quem a pronunciarse sobre esta pretensión deducida por la demandante y reclamada reiteradamente, incurriendo en la causal prevista por el artículo 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil.
Concluye diciendo que, por los argumentos legales expuestos, interpone recurso extraordinario de nulidad y casación en el fondo y forma contra el auto de vista N° 300/2008, pidiendo se le conceda el mismo, para que deliberando en el fondo se case el mismo.
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