Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 606/2013.
EXP. N°: 725/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesta por la Empresa YPFB Logística S.A. c/ Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
FECHA: Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por Empresa YPFB Logística S.A., representada por Adolfo Luis Méndez Mendoza de la en el que impugna la Resolución Ministerial R.J. N° 068/2013 emitida el 12 de junio de 2013 por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía; los antecedentes del proceso; el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán y:
CONSIDERANDO: Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa, días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de acuerdo a la diligencia de notificación que cursa a fs. 12 de obrados, la resolución impugnada fue notificada a la empresa demandante el 20 de junio de 2013 y conforme sale del cargo de fs. 84, la demanda fue presentada el 19 de septiembre del año en curso; es decir, a los noventa y un días computables desde la notificación con la resolución impugnada, y por tanto fuera del plazo fatal de noventa días establecido en la norma citada precedentemente, correspondiendo en consecuencia, su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA la demanda planteada.
Procédase al desglose de la documentación presentada, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar y archívese obrados.
No intervienen, el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrase en viaje oficial y el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca y la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en audiencia de medidas cautelares en la Sala Penal Segunda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
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