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TSJ

AS/0606/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 606/2014

Fecha: Sucre, 27 de octubre de 2014

Expediente: 46/10 Oruro

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: Leoncio Ajhuacho Checa

Delito: Fabricación de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Leoncio Ajhuacho Checa de fs. 68 a 75, impugnando el Auto de Vista N° 23 de 25 de octubre de 2010 cursante de fs. 64 a 66 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el arts. 47 primera parte con relación al 33 inc. l) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 11/2010 de 14 de mayo de 2010, cursante de fs. 26 a 36, declarando a Leoncio Ajhuacho Checa declarándolo Autor y Culpable de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, en las modalidades de extracción preparación y elaboración de la cocaína, previsto y sancionado por los arts. 47 con relación al 33 inc. l) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años (5) de reclusión, pena que deberá cumplir en la Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, sancionándolo al pago de quinientos días multa (500) a razón de Bs. 0.20.- por cada día, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de Sentencia.

En cuanto a los bienes secuestrados, se determinó la confiscación definitiva de un motor moledora, marca Honda GX-168F-2 y 35 paquetes de hoja de Coca.

Que, ante esta Sentencia, Leoncio Ajhuacho Checa de fs. 42 a 48 vta. interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 25 de octubre de 2010 (fs. 64 a 66), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista Nº 23/2010, por el que se declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y deliberando en el fondo confirmó la Sentencia.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Leoncio Ajhuacho Checa, mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2010 (fs. 68 a 75), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Señaló que el Auto de Vista carece de una adecuada fundamentación, en torno a los agravios que fueron expresados en su recurso de apelación restringida, limitándose a transcribir los fundamentos de la Sentencia que en su oportunidad fue impugnado. Defecto absoluto, previsto en el art. 169 num.3) del Código de Procedimiento Penal, por conculcación del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentado e inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, al respecto sustenta su argumento con los siguientes precedentes contradictorios:

Sentencia Constitucional Nº 0752/2002-R de 25 de junio

Sentencia Constitucional N° 1369/2001-R de 19 de diciembre

Sentencia Constitucional N° 0248/2007-R de 10 de abril

Sentencia Constitucional N° 1365/2005-R de 31 de octubre

Sentencia constitucional N° 0057/2010-R de 27 de abril

Auto Supremo N° 359 de 26 de junio de 2009

Auto Supremo N° 034 de 7 de febrero de 2009

De los cuales realizó la relación de contradicción en la que supuestamente incurrió el Auto de Vista impugnado.

II.- El Auto de Vista impugnado, convalidó una errónea aplicación de la Ley sustantiva, efecto de Sentencia que se encuentra previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, por aplicación errónea del art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Señaló que existió errónea calificación de los hechos.

Al respecto invocó como precedentes contradictorios:

Auto Supremo N° 431 de 11 de octubre de 2006.

Auto Supremo N° 329 de 29 de agosto de 2006

Auto Supremo N° 315 de 25 de agosto de 2006

Auto Supremo N° 67 de 27 de enero de 2006

De los cuales realizó la supuesta contradicción en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista.

III.- El Auto de Vista convalidó una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo concerniente a la fundamentación probatoria intelectiva que toda Sentencia condenatoria debe contener, aspecto que provocó la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, defecto de la Sentencia que se encontraría previsto en el numeral 5) del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3) de la cita Ley.

Con relación a lo referido invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 724 de 26 de noviembre de 2004, del cual señaló la supuesta contradicción en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado.

De la misma forma argumentando lo señalado invoco:

Sentencia Constitucional N° 1369/2001-R

Sentencia Constitucional N° 934/2003-R

Sentencia Constitucional N° 757/2003

Sentencia Constitucional N° 0582/2005-R

Sentencia Constitucional N° 577/2004 de 15 de abril

De la solicitud:

Solicitó, se le conceda su recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiéndose que se emita una nueva resolución en el marco de la doctrina legal aplicable.

Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida

Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R de 24 de julio

Sentencia Constitucional N° 727/2003-R

Auto Supremo N° 431 de 11 de octubre de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Leoncio Ajhuacho Checa
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2014AS/0606/2014Fuente oficial