Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 606/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 162/2011
Parte acusadora : Roberto Torrez Mendoza
Parte imputada : Marcos Gonzalo Torrico Flores
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2011 cursante de fs. 181 a 183 vta., Marcos Gonzalo Torrico Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 624/2011 de 22 de junio de fs. 170 a 171 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Roberto Torrez Mendoza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 007 “A”/2010 de 22 de mayo (fs. 90 a 96), la Juez Segundo de Sentencia de la Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró a Marcos Gonzalo Torrico Flores, absuelto de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 97), el acusador particular Roberto Torrez Mendoza, formuló recurso de apelación restringida (fs. 112 a 118 vta.), resuelto por Auto de Vista 624/2011 de 22 de junio, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio oral y público por el Juez siguiente en número.
c) El 12 de agosto de 2011 (fs. 173), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y 18 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Bajo el subtítulo “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR FALSEDAD DE ARGUMENTOS RESPECTO DE LA PRUEBA INCORPORADA AL JUICIO (Contravención del A.S. 308 de 25-8-06)” (sic), previa cita y transcripción de la doctrina legal del mencionado precedente, el recurrente aduce que la regla de la jurisprudencia impone el deber a los jueces de alzada, realizar un efectivo control al sistema de valoración de la prueba y verificar que la prueba fue judicializada, deber que no fue cumplido por el Tribunal de apelación, porque se tuvo como introducidas al juicio, cartas notariadas y diligencias que jamás fueron judicializadas, siendo al contario excluidas por no haber sido ofrecidas en forma detallada de acuerdo a los arts. 290 y 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Que el precedente, dicta el deber de fundamentar la Sentencia, que fue cumplido en forma adecuada mediante la exposición de las razones y el fundamento probatorio, en cuya virtud se falló absolviendo, porque no existe prueba que acredite que su persona fue conminada al pago de los cheques girados. Refiere que el fundamento principal del Auto de Vista impugnado para anular la Sentencia, fue la mala valoración de la prueba consistente en cartas y diligencias que no fueron judicializadas, incurriendo en error in iudicando en la revisión de la Sentencia, contrariando la doctrina legal del precedente invocado.
2) Arguye, “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR REVALORIZAR LA PRUEBA DEL JUICIO (Contravención del A.S: 22 de 3-2-10)” (sic), porque la errada concepción de que las cartas notariadas y diligencias fueron judicializadas, condujo al Tribunal de alzada a establecer que se aplicó en forma errónea la ley sustantiva para declarar su absolución; argumento que carece de fundamento real y muestra una tendencia a determinar su condena, ya que sin inmediación, ver o escuchar a los testigos de cargo y descargo, asume la conclusión de que la absolución no tiene mérito, afirmación que tampoco tiene fundamento y es contrario al principio de legalidad del delito y de las penas, pues el Tribunal de alzada para asumir esta determinación de que su conducta es típica, valoró documentos no judicializados en sentido favorable a la acusación, contrariando la prohibición de revalorizar la prueba como advierte el Auto Supremo 22 de 3 de febrero de 2010.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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