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TSJ

AS/0606/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Calumnia y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 606/2015-RRC

Sucre, 11 de septiembre de 2015

Expediente : Chuquisaca 13/2015

Parte Acusadora : Deysi Llanos Gorena

Parte Imputada : Francisca Gorena Espada de Llanos y otras

Delitos : Calumnia y otro

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs. 245 a 247 vta., Francisca Gorena Espada de Llanos, Martha Llanos Gorena y Adela Llanos Gorena de Ampuero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 111/2015 de 26 de marzo, de fs. 186 a 192, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Deysi Llanos Gorena contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 283 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de 26 de noviembre (fs. 125 a 132 vta.), el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Francisca Gorena Espada de Llanos, Adela Llanos Gorena de Ampuero y Martha Llanos Gorena, absueltas de culpa y pena de los delitos de Calumnia y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 283 y 353 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora presentó recurso de apelación restringida (fs. 135 a 139), resuelto por el Auto de Vista 111/2015 de 26 de marzo (fs. 186 a 192), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que declaró procedentes los motivos primero y segundo del citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando el reenvío del juicio por otro juzgado de Sentencia, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente resolución.

I.1.1. Del motivo del recurso

Del recurso de casación y del Auto Supremo 358/2015-RA de 11 de junio (fs. 255 a 257), se extrajeron dos motivos, habiendo sido admitido sólo el primero, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por el art. 398 del CPP.

Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista no contiene una adecuada motivación y fundamentación, pues el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida de la parte acusadora, simplemente habría transcrito los argumentos del citado recurso y el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, explicando que se entiende por una adecuada fundamentación, concluyendo de manera escueta que es evidente la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, ya que no se conocería el inter lógico por el cual “arribó el juzgador a la convicción de la concurrencia de plena prueba, que amerito la declaratoria de absolución de las incriminadas” (sic), incumpliendo el Auto Supremo 234/2012 de 1 de octubre, al cual habría hecho mención el Tribunal de alzada, y que referiría cual es la estructura de una adecuada fundamentación, señalando que la misma no puede ser suplida por la transcripción de documentos y argumentos del apelante; lo cual ocurriría con la resolución hoy impugnada en la cual no se indica ni individualiza que prueba no fue valorada correctamente. En este motivo, las recurrentes invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 223 de 17 de junio de 2013, que habría establecido como doctrina legal aplicable, que toda resolución judicial debe estar debidamente fundamentada y por otro lado que el Tribunal de alzada está facultado para realizar un control de la valoración de prueba sin que ello signifique una revalorización de la misma; indicando las impugnantes que el Tribunal de alzada debe identificar la falla, impericia o arbitrariedad del Juez de manera clara, concreta y directa, para establecer si existió o no infracción o errónea aplicación de la ley sustantiva, sin que en el Auto de Vista impugnado exista tal valoración que se reduce a una explicación genérica.

I.1.2. Petitorio

Las recurrentes, solicitan que en aplicación a lo dispuesto por el art. 419 párrafo segundo del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y se disponga se dicte nueva Resolución de acuerdo a la doctrina aplicable, en sujeción a la norma supra señalada.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 358/2015-RA de 11 de junio, cursante de fs. 255 a 257, este Tribunal admitió únicamente el primer motivo del recurso formulado por las recurrentes, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De sentencia.

Desarrollada audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Padilla del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia 2/2014 de 26 de noviembre (fs. 125 a 132 vta.), por la que declaró a Francisca Gorena Espada de Llanos, Adela Llanos Gorena de Ampuero y Martha Llanos Gorena, absueltas de culpa y pena de la presunta comisión de los delitos de Calumnia y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 283 y 353 del CP.

II.2. Del recurso de apelación de la acusadora particular.

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Criterio

"...el Tribunal de alzada se limitó a efectuar consideraciones generales que de ninguna manera respondieron la denuncia descrita, por lo que resulta evidente que sobre esta temática contradijo la doctrina legal invocada por las recurrentes que obliga a los Jueces de apelación a sujetarse a los puntos impugnados en apelación, respondiendo sobre la base de un argumento jurídico individualizado, sólido y convincente, pronunciando una resolución congruente y exhaustiva, al no haberlo hecho, el motivo resulta fundado."

Datos del proceso

Demandante
Deysi Llanos Gorena
Demandado
Francisca Gorena Espada de Llanos y otras
Proceso
Calumnia y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / IlegalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Al no plantear la apelación contra las reglas de la sana crítica
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2015AS/0606/2015-RRCFuente oficial