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TSJ

AS/0606/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 606

Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente : 143/2015-S

Demandante : Adrián Peter Tórrez Calderón

Demandada : Empresa CELUWORD E.D.A.S.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma fs. 287 a 288, interpuesto por María Silvia Sejas Ralde en representación de la Empresa CELUWORD E.D.A.S., contra el Auto de Vista Nº 008/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 282 a 283 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Adrián Peter Tórrez Calderón contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso, que cursa de fs. 290 a 291 vta.; el Auto que concedió el recurso, saliente a fs. 292; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió Sentencia Nº 79/2014 de 11 de junio (fs. 256 a 260 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 44 a 46, subsanada y aclarada de fs. 48 a 52 y 89 a 92, sin costas, disponiendo que Empresa CELUWORD E.D.A.S., a través de su representante legal María Silvia Sejas Ralde, pague la suma de Bs. 7.641,60 a favor del demandante, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducido por ambas partes (fs. 263 y vta. y 266 a 269 vta.), la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 008/2015 de 23 de enero (fs. 282 a 283 vta.), confirmó en parte la Sentencia Nº 79/2014 de 11 de junio, incluyendo en el monto de la liquidación efectuada en primera instancia, el concepto de desahucio; estableciendo un monto total a pagar de Bs.14.606,13.-, monto sujeto a actualización y multa conforme lo dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699.

I.2. Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por María Silvia Sejas Ralde en representación de la Empresa demandada, en base a los siguientes argumentos:

a) Denunció aplicación indebida del art. 19 de la LGT, porque tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, en cuanto al salario promedio indemnizable, hacen referencia al pago de las comisiones del actor de fs. 108 a 114, cuando estas no corresponden a los últimos tres meses trabajados por el mismo; sin tomar en cuenta además que los meses de enero, febrero y marzo 2012, el actor no percibió comisiones, por lo que correspondía se efectué la liquidación sobre el promedio de Bs. 1.000,00.-.

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Criterio

"... el Tribunal de Alzada concluyó ciertamente que el actor percibía no solamente el sueldo mensual establecido, sino que al mismo se agregaba en forma regular un monto por comisiones, y si bien las literales a las que refiere la parte recurrente, corresponden a meses que no hacen a los últimos noventa días de trabajo del actor, empero, es correcta la decisión del Tribunal, bajo el entendido que, correspondía a la demandada demostrar si durante los últimos tres meses, el actor percibió o no las indicadas comisiones, y no simplemente afirmar que no lo hizo".

Datos del proceso

Demandante
Adrián Peter Tórrez Calderón
Demandado
Empresa CELUWORD E.D.A.S.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Indemnizable o promedio / Se halla conformado por la totalidad de los pagos que recibe el trabajador, incluyendo comisiones, bonos y horas extras
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0606/2015Fuente oficial