Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 606/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente : Santa Cruz 74/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Sandra Urdininea Arias
Delito : Suministro de Sustancias controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de abril del 2018, cursante de fs. 226 a 231, Sandra Urdininea Arias, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16 de 4 de diciembre del 2017, de fs. 220 a 224 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/17 de 6 de julio del 2017 (fs. 194 a 197), el Juez Público Mixto de Familia, Niñez, Adolescencia y de Sentencia de Yapacaní del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Sandra Urdininea Arias, autora de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sandra Urdininea Arias (fs. 199 a 203), interpone recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 16 de 4 de diciembre del 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 4 de abril del 2018 (fs. 225), la acusada Sandra Urdininea Arias fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente denuncia que el fallo del Tribunal de apelación, vulnera sus derechos, garantías, principios y preceptos constitucionales, pactos y convenios internacionales, así como las normas sustantivas y adjetivas, pues en el caso de autos existiría agravios al condenarla a una pena sin que su conducta se subsuma a los hechos denunciados, por lo que el de alzada al confirmar la Sentencia no estableció cómo se probó la ilicitud de su accionar, limitándose a referir elementos teóricos y conceptuales de forma descontextualizada, sin analizar con criterio técnico su recurso de alzada. Al respecto, detalla de manera amplía los hechos que dieron lugar al proceso, resaltando que su persona no vive en el inmueble donde encontraron la sustancia controlada, hábilmente camuflada en un mueble de la cocina; inmueble al que se habría constituido para visitar a su madre que se encontraba delicada de salud, por lo que los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) en la requisa personal que le hicieron, no habrían encontrado ningún indicio que haga presumir que sea la propietaria o portadora de la sustancia controlada; por otro lado, en el informe del asignado al caso se establecería que la acusada actuó en calidad de testigo, para posteriormente de manera abusiva imputarla.
Refiere que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre el incidente de exclusión probatoria, pues a tiempo de realizar la requisa del inmueble no habrían presentado el mandamiento de allanamiento y que durante la audiencia de medida cautelar habría demostrado que vive en alquiler, según el contrato que adjuntó, inmueble alquilado en el que viviría con su hijo menor de edad; bajo dichos argumentos refiere que el Tribunal de alzada no analizó de manera objetiva los agravios planteados.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Mostrando 22 de 43 parrafos.