Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 606/2019-RA
Fecha: 25 de junio de 2019
Expediente: CH – 30 – 19 – A
Partes: Fernando Romero Cruz y Ana María Reyes Serrudo de Romero c/Rene Padilla Romero, Albertina Barrientos de Padilla y Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos en su calidad de tercera interesada.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1423 a 1425 vta., interpuesto por Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos representada legalmente por Lizet Carla Gantier Ríos contra el Auto de Vista N° SCCI-144/2019 de 09 de mayo, cursante de fs. 1418 a 1419 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Fernando Romero Cruz y Ana María Reyes Serrudo de Romero contra Rene Padilla Romero, Albertina Barrientos de Padilla y Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos en calidad de tercera interesada; el Auto de Concesión de 11 de junio de 2019 cursante a fs. 1432; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 76 a 79 vta., Fernando Romero Cruz y Ana María Reyes Serrudo de Romero iniciaron un proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación; acción que fue dirigida contra Rene Padilla Romero, Albertina Barrientos de Padilla y Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos en su calidad de tercera interesada, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 92 a 96, Rene Padilla Romero y Albertina Barrientos de Padilla contestaron negativamente a la demanda, plantearon excepciones y reconvinieron por nulidad de testimonio; por su lado mediante memorial cursante de fs. 292 a 295 vta. Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos representada legalmente por Lizet Carla Gantier Ríos, contesto negativamente a la demanda opuso excepciones y presento demanda reconvencional por nulidad de documento, acción negatoria, mejor derecho propietario y fraude procesal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar donde se emitió el Auto Definitivo de 27 de marzo de 2019, pronunciado por el Juez Público en lo Civil y Comercial 11° de Sucre, que declaro PROBADA la excepción de prescripción del fraude procesal.
2. Auto Definitivo de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos representada legalmente por Lizet Carla Gantier Ríos, mediante memorial de fs. 1377 a 1378 y por Rene Padilla Romero y Albertina Barrientos de Padilla por escrito de fs. 1384 a 1385 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCI-144/2019 de 09 de mayo, cursante de fs. 1418 a 1419 vta., ANULANDO la admisión y tramitación de la demanda reconvencional de fraude procesal, la cual se declaró IMPROPONIBLE desde el punto de vista objetivo, manteniéndose subsistentes los demás actuados procesales inherentes a las demás acciones demandadas y reconvenidas sobre las cuales corresponde proseguir el trámite de la causa.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos representada legalmente por Lizet Carla Gantier Ríos, según memorial de fs. 1423 a 1425 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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