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TSJ

AS/0606/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 606/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 36/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en la forma de fojas 350 a 353 vuelta, interpuesto por la representante legal de la Planta de Industrialización de Sal y Alimentos Bolivianos (PISABOL SRL) dentro del proceso contencioso tributario seguido por la parte recurrente contra la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, el auto de concesión (fs. 358), la admisión del recurso mediante Auto N° 36/2019-A de 6 de febrero, cursante a fs. 366 y vta., los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia 31/2016 de 5 de diciembre (fojas 285 a 293), declarando improbada la demanda, manteniendo firme subsistente y exigible la Resolución Determinativa N° VC-GDC/DF/VE-IF/125/2008 de 9 de septiembre.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista 007/2018 de 6 de marzo (fojas 341 y vta.), la Sala Social y Administrativa Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anula el auto de concesión de alzada de 7 de febrero de 2017 y declara la ejecutoria de la sentencia apelada.

Que, del referido Auto de Vista, el representante legal de PISABOL SRL, interpuso recurso de casación en la forma de fojas 350 a 353 y vuelta, en el que señala los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:

Acusa que la nulidad del Auto de Vista 007/2018 por aplicación indebida del art. 291 de la Ley 1340 que fue derogado por la Ley 1455, han desconocido el art. 300 de la Ley de Organización Judicial (Ley 1455) que dispone: “…la abrogatoria” expresa de los artículos 280 al 292 del Código Tributario (Ley N° 1340) incluido el articulo 291 que establece el plazo de apelación de cinco días hábiles administrativos…” por lo que esta disposición ha sido expulsada desde 1993. El Tribunal de alzada con el fin de no ingresar a resolver el fondo del presente proceso aplicó indebidamente el art. 291 de la Ley 1340 que se encuentra expresamente derogado.

La apelación de la sentencia fue presentada dentro del plazo legalmente establecido, manifiesta que fueron notificados el 6 de enero de 2017 con la Sentencia 31/2016, dentro del plazo establecido en el art. 261 del Código Procesal Civil que determina 10 días, la interposición del recurso de apelación siendo aplicable en materia tributaria en función del art. 214 de la Ley 1340.

Continúa y refiere que una vez notificados con la sentencia de primera instancia su plazo comenzó a correr el lunes 9 de enero de 2017, toda vez que la notificación fue el viernes 6 del indicado mes y año, siendo el último día para presentar la apelación el viernes 20 de enero de 2017, y la cual fue presentada el 17 de enero de 2017 dentro del plazo establecido, añade que el ente fiscal en el memorial de respuesta al recurso de apelación no ha reclamado esta circunstancia al igual que el juez a quo no ha objetado la aplicación del art. 291 de la Ley 1340 quedando claro que el auto de vista impugnado resulta siendo absolutamente arbitrario e injusto.

Finaliza señalando que se ha vulnerado el derecho de defensa y la garantía del debido proceso, violentado de ese modo los arts. 115.II, 119.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado.

Petitorio.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0606/2019Fuente oficial