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TSJ

AS/0606/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2023Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 606/2023-RA

Sucre, 30 de mayo de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 93/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 14 de abril de 2023, cursante de fs. 212 a 215, Gilberto García Fuentes y Alan Adalit García Fuentes, impugnan el Auto de Vista 232/2021 de 25 de junio, cursante de fs. 182 a 191 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y AAA en contra de los recurrentes y Nelson García Fuentes, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310 inc. g) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 28/2018 de 6 de julio (fs. 142 a 150), el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Ivirgarzama, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a:

Gilberto García Fuentes, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, más la imposición de costas a favor del Estado, la víctima, así como la responsabilidad civil a favor de esta última, averiguables en ejecución de sentencia.

Alan Adalit García Fuentes, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente sin agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de 20 años de presidio, más la imposición de costas a favor del Estado, la víctima, así como la responsabilidad civil a favor de esta última, averiguables en ejecución de sentencia.

Nelson García Fuentes, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de 10 años de presidio, más la imposición de costas a favor del Estado, la víctima, así como la responsabilidad civil a favor de esta última, averiguables en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra dicha Sentencia, Gilberto, Alan Adalit y Nelson todos García Fuentes formularon recurso de apelación restringida (fs. 157 a 167 vta.), que fue resuelto por el Auto de Vista 232/2021 de 25 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesto por Nelson García Fuentes; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por el actual titular del Tribunal de Sentencia Nº 1 de Ivirgarzama de forma inmediata y sin espera de turno. Asimismo declara improcedente el recurso de apelación restringida planteado por Gilberto y Alan Adalit ambos García Fuentes; en consecuencia confirmó la sentencia apelada respecto a estos dos últimos acusados.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes refieren que en el Auto de Vista impugnado no existe la determinación circunstanciada de los hechos, acusando que no se tiene desarrollada la determinación circunstanciada en tiempo, modo y lugar de cómo los hechos históricos se fueron desenvolviendo, vulnerando al debido proceso en su elemento de presunción de inocencia. Mencionan el Auto Supremo (AS) 189/2022-RRC de 4 de abril.

Señalan que, el fallo impugnado adolece de falta de fundamentación y motivación, acusando que el Tribunal de Alzada sólo se limitó a transcribir los antecedentes procesales, criterios limitados, fundamentos de las partes y un análisis irrelevante de las normas legales, sin la adecuada fundamentación ni motivación. Hacen referencia al AS 335/2011 de 10 de junio.

Refieren que, concurre una valoración defectuosa de la prueba, pues la declaración de la víctima y demás pruebas son solo presuntivas.

En el otrosí primero del memorial de recurso de casación, refieren como precedente contradictorio el AS 272/2015-RRC de 27 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Gilberto García Fuentes y Alan Adalit García Fuentes,Nelson García Fuentes
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2023AS/0606/2023-RAFuente oficial