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TSJ

AS/0606/2023

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Beneficios laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 606

Sucre, 11 de diciembre de 2023

Expediente: 542/2023

Demandante: Carlo Esteban Vacaflores Sánchez

Demandado: Carla Cecilia Jordán Ormachea

Proceso: Beneficios laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 421 a 425 y de fs. 433 a 435, interpuestos por Carla Cecilia Jordán Ormachea y por Carlo Esteban Flores Sánchez, respectivamente; contra el Auto de Vista N° 100/2023 de 12 de mayo, de fs. 416 a 419, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Carlo Esteban Vacaflores Sánchez contra Carla Cecilia Jordán Ormachea; el Auto Nº 393/2023 de 25 de septiembre, de fs. 438, que concedió los recursos, el Auto de 19 de octubre de 2023, de fs. 445, que admitió los recursos, los antecedentes procesales y todo cuanto fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Noveno de La Paz, emitió la Sentencia Nº 356/2022 de 5 de septiembre, de fs. 384 a 387, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.- 9.027,72, por los conceptos de indemnización, sueldos devengados junio y julio 2018, duodécimas de aguinaldo 2018 y multa, duodécimas segundo aguinaldo 2018 y multa, más la actualización y la multa conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699, con costas.

Auto de Vista.

En grado de Apelación, promovido por ambas partes; por Auto de Vista Nº N° 100/2023 de 12 de mayo, de fs. 416 a 419, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, modificando la liquidación, disponiendo que la parte demandante pague a favor del actor la suma de Bs.- 11.844,36, por los conceptos de indemnización, sueldos devengados junio y julio 2018, duodécimas aguinaldo 2018 y multa, duodécimas de segundo aguinaldo 2018 y multa, pago de feriado de 31 de mayo de 2018 y multa de 30%.

II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el referido Auto de Vista, Carla Cecilia Jordán Ormachea y Carlo Esteban Flores Sánchez, interpusieron recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

Recurso de casación interpuesto por Carla Cecilia Jordán Ormachea.

Alegó que en ningún momento negó la relación laboral, sino, lo que se cuestionó fue la identificación de la parte demandada, toda vez que la Juez de primera instancia vulnerando el debido proceso, puesto que la relación laboral no fue solo con su persona, sino también con el Sr. Juan Pablo Terceros y René Omar Gonzales.

Refirió que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso en su vertiente incongruencia aditiva, toda vez que el negocio donde el actor prestó sus servicios fue constituido por su persona y por el Sr. Juan Pablo Terceros, encontrándose establecida la copropiedad de cada uno con el 50% de la responsabilidad.

Observó que el Auto de Vista recurrido no consideró la prueba de confesión provocada del demandante, a quien se le dio por confeso respecto de todas las preguntas detalladas en el interrogatorio adjunto, prueba que se encuentra relacionada con la declaración de la testigo Jhoana Maribel Bravo Iriarte, que declaró que el actor se encontraba también bajo la supervisión del Sr. Juan Pablo Terceros, por lo que los beneficios sociales correspondían ser demandados no solo a su persona, toda vez que el art. 11 de la LGT, señala que el empleador sustituido será responsable solidario junto con el sucesor.

Señaló que, en el mes de marzo de 2018, su persona transfirió las acciones y derechos de forma verbal al Sr. Juan Pablo Terceros, quien a partir de ese momento se constituyó en el único responsable del manejo de la Heladería, por lo que, la falta de valoración de la prueba referida, constituye en falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista recurrido.

Petitorio.

Finalizó solicitando “(…) emita la resolución correspondiente, REVOCANDO la resolución apelada y disponiendo la NULIDAD de obrados hasta el vicio más antiguo (…)”.

Contestación al recurso.

Mediante memorial de fs. 430 a 431 el demandante contestó el recurso, conforme los siguientes argumentos:

Alegó que no trabajó para ninguna de las dos personas mencionadas por la actora por lo que desconoce incluso la apariencia física de los mismos toda vez que nunca los vio, agregando que la actora tampoco presentó ningún documento de constitución de sociedad ni de transferencia a las dos personas mencionadas por la misma, por lo que vulneró además el principio de inversión de la prueba.

Refirió que la demandada no ofreció a las personas referidas como testigos en término de prueba, agregando que en los registros de Fundempresa la Heladería Papeleta no se encuentra inscrita como empresa, por ese motivo a un principio se demandó a Heladería Papeleta, sin embargo, tras comprobar que no se encuentra registrada, se rectifica la demanda y se demanda a Carla Cecilia Jordán Ormachea como persona natural y no como persona jurídica.

Argumentó que su persona se encuentra sujeto al amparo de la LGT, por lo que corresponde el pago de los beneficios sociales, finalizó solicitando se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

Recurso de casación interpuesto por Carlo Esteban Vacaflores Sánchez.

Refirió que el Auto de Vista recurrido incurre en una errónea interpretación de la normativa aplicable, toda vez que no consideró lo días feriados y domingos trabajados en la gestión 2018, que fueron cancelados como días de trabajo normales siendo que los días domingos se pagan el triple y los días feriados se paga el doble, puesto que el mismo, habría trabajado los 7 días de la semana, sin descanso alguno.

Contestación.

Mediante memorial de fs. 436 a 437 el demandante contestó el recurso, conforme los siguientes argumentos:

Señaló que los datos proporcionados por la prueba testifical determinan los adeudos por los beneficios sociales reclamados por el actor, toda vez que correspondían ser demandados tanto a su persona como al Sr. Juan Pablo Terceros y el actual propietario de la Heladería, Sr. René Omar Gonzales y que respecto a los días trabajados se evidencia que todos los trabajadores tenían un día de descanso en compensación al domingo o feriado trabajado.

Finalizó solicitando se declare infundado el recurso de casación interpuesto por el actor.

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Datos del proceso

Demandante
Carlo Esteban Vacaflores Sánchez
Demandado
Carla Cecilia Jordán Ormachea
Proceso
Beneficios laborales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2023AS/0606/2023Fuente oficial