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TSJ

AS/0606/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2024Civil
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 606/2024-RA

Fecha: 12 de junio de 2024

Expediente: LP-98-24-S

Partes: Wilfredo Valencia Miranda y Magda Argandoña Durán c/ Leonor

Guadalupe Rocha Antezana.

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 827 a 836 vta., interpuesto por Leonor Guadalupe Rocha Antezana, contra el Auto de Vista N° 162/2024, de 21 de marzo, que corre de fs. 749 a 754 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Wilfredo Valencia Miranda y Magda Argandoña Durán contra la recurrente; la contestación de fs. 841 a 847 vta.; el Auto de concesión de 16 de mayo de 2024, visible a fs. 848, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Wilfredo Valencia Miranda y Magda Argandoña Durán, mediante escrito que cursa de fs. 33 a 36, subsanado de fs. 42 a 44 vta., plantearon demanda ordinaria de reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Leonor Guadalupe Rocha Antezana, quien una vez citada, mediante memorial saliente de fs. 358 a 379 vta., presentado vía Buzón Judicial, contestó negativamente a la demanda, que fue declarada no ha lugar por extemporánea; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 523/2023, de 24 de octubre, saliente de fs. 718 a 724 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo la restitución del bien inmueble ubicado en el ex fundo Mallasa y Chiaraque, avenida B El Agrario N° 222, entre calles 4 y 5, con una superficie de 160 m2, en favor de los demandantes, en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación con esa resolución. Además, declaró IMPROBADA la acción de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Leonor Guadalupe Rocha Antezana, mediante memorial que corre de fs. 731 a 736, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 162/2024, de 21 de marzo, visible de fs. 749 a 754 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leonor Guadalupe Rocha Antezana, según escrito de fs. 827 a 836 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, solicitan al superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Valencia Miranda y Magda Argandoña Durán
Demandado
Leonor Guadalupe Rocha Antezana
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2024AS/0606/2024-RAFuente oficial