Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 607 Sucre 15 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcos Mamani Sirpa c/ Freddy Churqui Huanca, violación agravada
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 182-182 vlta., por Marcos Mamani Sirpa, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 178-179 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias de Marcos Mamani Sirpa contra Freddy Churqui Huanca, por la comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 última parte del Código Penal; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 186; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 178-179 vlta., por el que confirma la sentencia apelada de fs. 162-164, con la modificación de que al procesado Freddy Churqui Huanca, se le impone la pena de privación de libertad de doce años en presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de ésa ciudad.
Contra el referido Auto de Vista, recurre de casación la parte civil, acusando la violación de los arts. 38, 39, 252, 310 última parte del Código Penal, al concluir pide al Supremo Tribunal case en forma parcial el auto recurrido en lo referente a la sanción.
CONSIDERANDO: Que, por disposición del art. 278 del Código de Procedimiento Penal, los jueces y tribunales circunscribirán sus resoluciones a los puntos recurridos.
Que, tomando en consideración el principio antes anotado, así como los antecedentes procesales, se establece que el Tribunal ad-quem, al expedir el auto recurrido, ha usado correctamente de la facultad que le otorgan los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal y 37, 38 y 40 del Código Penal, para apreciar las pruebas aportadas al proceso, así como las circunstancias que han rodeado la comisión del hecho que se juzga y las atenuantes generales, para aplicar la pena dentro de los límites señalados por ley. En cuanto a la violación de los arts. 38 y 39 del Código Penal, no son evidentes, por cuanto se puede observar que han sido aplicados con criterio imparcial, asimismo no se percibe la infracción del art. 310 última parte del Código Penal, porque existe claridad en cuanto a su aplicación.
Por último, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la comprobación material del mismo, sino más bien, la existencia o realidad de su comisión, cuando por cualquier medio legal se acrediten los elementos constitutivos del tipo, según lo describe la ley penal.
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