Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No. 607 Sucre 2 de diciembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Silvio Melán Aruquipa Aruquipa y otros c/ Valerio Pari Chipana
Violación
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 127-129 interpuesto por Valerio Par¡ Chipana, impugnando el Auto de Vista de fojas 113 de fecha 21 de noviembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Silvio Melán Aruquipa Aruquipa y Cilvia Durán Peralta, contra el recurrente, por la comisión del delito de violación previsto en el art. 308-Bis, del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida, y en el recurso de casación corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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