Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 607 Sucre 15 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Públicoc/ Ariel Reynaldo Ramos Chávez
Asesinato.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 184 a 186 interpuesto por Ariel Reynaldo Ramos Chávez impugnando el Auto de Vista de fojas 166 a 168 de fecha 25 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de asesinato, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación, para ser admitido, debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que del examen de los antecedentes se evidencia que el recurrente, a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 184 a 186, invocó como precedentes contradictorios el Auto de Vista de 15 de marzo de 1996 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz y el Auto Supremo número 111 de 16 de febrero de 1998. Dichos fallos no corresponden a hechos similares al caso de autos; tienen matices muy diferentes y, en consecuencia, no cumplen con lo previsto en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, corresponde la admisión de ese recurso porque consta en obrados que la providencia de fojas 164, que concedió un plazo de tres días para enmendar y complementar el recurso de apelación incidental interpuesto de conformidad a lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, no se hizo conocer al procesado ni a su abogado y consta, por otra parte, que la solicitud de audiencia para fundamentación del recurso de apelación restringida (fojas 150 a 153 vuelta) no fue concedida.
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