Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 607 Sucre, 19 de noviembre de 2007.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Guiendy Exmina Torrez Bonifaz c/ Agustina Remedios
Machicado Aruquipa.
Apropiación indebida y abuso de confianza (Admite el recuro de
casación)
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Sucre, 19 de noviembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Agustina Remedios Machicado Aruquipa de 30 de mayo de 2007 de fs. 97 a 118vta. impugnando el Auto de Vista Nº 37 de 9 de mayo de 2007 de fs. 85 a 86, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Guiendy Exmina Torrez Bonifaz contra la recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz mediante Sentencia Nº 3 de 6 de febrero de 2007 de fs. 56 a 59, declara a la imputada Agustina Remedios Machicado Aruquipa absuelta por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, respectivamente, con costas a calificar en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada por la querellante Guiendy Exmina Torrez Bonifaz mediante recurso de 16 de febrero de 2007, de fs. 64 a 68, y resuelta por Auto de Vista Nº 37 de fs. 85 a 86, anulando totalmente la sentencia apelada y disponiendo la reposición del juicio por otro Juez. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, la imputada Agustina Remedios Machicado Aruquipa en su recurso de casación de fs. 97 a 118vta., fundamenta:
Primero. Especificando el Auto de Vista recurrido respecto a la apelación restringida presentada por la parte contraria, indica que éste, resulta inexistente procesalmente, al no haber subsanado los requisitos exigidos, por lo que de acuerdo al art. 399 del procedimiento penal el recurso debió ser rechazado in límine; señala además que, se actuó contrariamente al Auto Supremo Nº 409 de 19 de agosto de 2003, donde según la recurrente, se trata de cuestiones similares en cuanto a la inobservancia del procedimiento, por cuanto el Auto de Vista recurrido fue dictado sin tomar en cuenta los arts. 398, 399, 407 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal. Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte uno nuevo declarando inadmisible el recurso de apelación restringida, sin pronunciarse sobre el fondo.
Segundo. Señalando el Auto de Vista recurrido y su auto complementario, sobre la anulación total de la sentencia apelada, que se ampara en los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y arts. 335, 334, 169 num. 3) y 413 del Código de Procedimiento Penal, la recurrente señala que:
a) El Tribunal de Apelación hace una incorrecta aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, y cita el Auto Supremo Nº 175 de 15 de mayo de 2006, donde según la recurrente, se estableció que, sólo ante la presencia de actos que violen derechos y garantías constitucionales del imputado, se puede, de oficio, revisar los antecedentes y aplicar dicha norma, sin embargo, como imputada no ha denunciado ninguna violación, mucho menos lo hizo la acusadora particular.
b) Asimismo, con relación al mismo punto, la recurrente, hace referencia al Auto Supremo Nº 562 de 1 de octubre de 2004.
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