Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 607
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: SC – 166 – 08 – S
Proceso: Declaración Judicial De Paternidad
Partes: Herminia Sánchez Lafuente c/ Olguín Rojas Terceros
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora:Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 113 a 114 interpuesto por Olguín Rojas Terceros, contra el Auto de Vista Nº 170 de 31 de marzo de 2008, cursante a fojas 108 a 109 de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD seguido por Herminia Sánchez Lafuente contra el recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 116 a 117 vuelta, el auto de concesión de fojas 120; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, durante la tramitación del proceso el Juez de Partido y Sentencia de Montero – Santa Cruz, a fojas 90 a 93 en fecha 25 de octubre del año 2007 pronunció sentencia que declara probada la demanda de fojas 8 y vuelta e improbada la reconvención de fojas 11 y vuelta, sin costas. En consecuencia acogida la filiación del menor Imanol como hijo de Olguín Rojas Terceros y Herminia Sánchez Lafuente, disponiendo la inscripción de la filiación en la Dirección Departamental del Registro Civil.
Contra la referida sentencia, el demandado, interpone recurso de apelación, que tramitado el mismo, mereció el Auto de Vista Nº 170/2008, que corre a fojas 108 a 109 que confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Auto de vista que motivo al demandado recurrir de casación, el mismo que a continuación se resume:
El recurrente señala que al pronunciarse el auto de vista hubo interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al sostener que las declaraciones testificales de cargo no merecían la fe probatoria que asigna el artículo 1330 con relación al 1327 ambos del Código Civil y 207 del Código de Familia, exigiendo esta normativa la declaración de 4 testigos para demostrar la paternidad y en el presente caso sólo se presentaron 3, no pudiendo aplicarse el artículo 1330, violándose el artículo 253 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, indica que existe impertinencia en la resolución de vista, vulnerando el artículo 236 del Código de procedimiento Civil, pues en su recurso de apelación señaló la violación de varios artículos, que no fueron atendidos ni merecieron pronunciamiento del Auto de vista y sin embargo hace referencia al artículo 1330 del Código Civil, cuando en ningún memorial ninguna de las partes lo menciona, siendo impertinente y no habiéndose circunscrito a los puntos resueltos por la sentencia y que fueron objeto de apelación.
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