Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 607/2013.
EXP. N°: 933/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Administración de Aduana Interior Cochabamba contra el Director Ejecutivo Gral. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil trece
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Administración de Aduana Interior Cochabamba representada por Vania Milenka Muñoz Gamarra contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 12 a 19), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs. 21 se dispuso que la impetrante, con carácter previo presente el original o copia legalizada de la notificación con la resolución impugnada y señale el domicilio del tercero interesado Ivania Marcela Valverde Chirinos; sin embargo, incumple con la primera orden de la referida providencia, en razón de que NO presenta original o copia legalizada de la notificación solicitada, habiéndose limitado a remitir por vía fax y presentar copia fotostática simple a colores de la misma, conforme cursa en fs. 23 y 25, respectivamente. Pese a ese incumpliendo, también se advierte otro aspecto que impide la admisibilidad de la demanda. Pues, conforme al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo fatal para interponer la demanda contenciosa administrativa es de 90 días a computarse desde la fecha de notificación con la resolución de denegatoria del recurso administrativo.
Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que la demanda indica: “…la Administración Aduanera Regional Cochabamba, fue notificada en fecha 29 de julio de 2013 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1139/2013…” (sic) (fs. 12) ( las negrillas son nuestras), aspecto que no fue desvirtuado por documento alguno presentado por esta parte. Y, hecho el computo de los 90 días para interponer la demanda contencioso administrativa, se evidencia que éste concluía el 27 de octubre del 2013; sin embargo, la demanda contencioso administrativa fue presentada el 28 de octubre de 2013, es decir fuera del término previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa planteada de fs. 12 a 19, por extemporánea y se dispone el archivo de obrados.
No intervienen, el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrase en viaje oficial y el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca y la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en audiencia de medidas cautelares en la Sala Penal Segunda.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
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