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TSJ

AS/0607/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 607

Sucre, 08/10/2013

Expediente: 323/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 201-202, interpuesto por Telmo Félix Mamani Alba, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, contra el Auto de Vista Nº 008/2012-SSA-I de 14 de enero de 2013 de fs. 194-195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de sueldos devengados y otros derechos colaterales que sigue Maritza Quiroz Vargas, Edwin Argollo y Gumercindo Jallasi, en representación legal de María Mamani Balboa, Cristina Gamboa de Mamani, Manci Mamani, Neriy Neliy Vega, Máxima Choque Vda. de Gutiérrez, Antonia Cornejo Cruz, Felipa Huanca Huarachi, Martha Mita de Canaviri, Valentina Choque, Plácido Carlo Bernabé, Genaro Rocha Martínez, Natalio Ballejo, Eusebio Fernández Fernández, Angélica Paco Nieto, Rodrigo Erick Paredes Álvarez, y Severo Peña Sirpa, todos ex trabajadores municipales de la Alcaldía de Achocalla; la respuesta de fs. 203-204; el Auto de fs. 205 que concedió el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso de conformidad al Código Procesal del Trabajo como norma especial que regula la materia, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 81/2011 de 27 de agosto de 2011 (fs. 155-173), por la que resolvió, declarar probada en parte la demanda de fs. 81-91, sin costas, ordenando al Gobierno Municipal de Achocalla a través de su representante legal, el pago por los conceptos de salarios devengados, aguinaldos y vacaciones, conforme a las liquidaciones contenidas en el mismo fallo.

En apelación deducida por ambas partes del proceso (fs. 176-177 y 181-183)), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 008/2012-SSA-I de 14 de enero de 2013 de fs. 194-195, por el cual confirmó la Sentencia Nº 81/2011 de 27 de agosto de 2011 cursante a fs. 155-173 de obrados.

I.2. Recurso de Casación:

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 201-202, interpuesto por Telmo Félix Mamani Alba en representación legal de la entidad demandada, en cuyo contenido se encuentran señaladas las siguientes causales:

1. Que el Juez laboral no tiene competencia para conocer y resolver la controversia suscitada, por cuanto los demandantes son servidores públicos, siendo la competente la vía administrativa, conforme la Sentencia Constitucional Nº 1662/2005 de 19/02/2005, que al ser vinculante y obligatoria no debe ser desconocida y cuya inobservancia implicaría responsabilidad funcionaria, conforme al artículo 113.II de la Constitución Política del Estado, transgrediendo el artículo 122 de la misma norma fundamental citada.

Que pese haber reconocido ambos fallos, la calidad de servidores públicos a los demandantes, se les reconoce el pago de sueldos devengados.

2. Que el Auto de Vista, bajo el principio de la inversión de la prueba, pretende hacer valer aspectos contra lege, por cuanto si bien es evidente que la carga de la prueba corresponde al empleador, no es menos cierto que el trabajador debe demostrar la relación laboral o vinculo existente; en ese sentido, mal se puede sustentar una Sentencia en fotocopias simples que carecen de valor legal de acuerdo al artículo 1311 del Código Civil, ya que no es prueba idónea al no ser legalizada o autenticada; lo contrario afecta el derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, más si se denunció la sustracción de documentos, no existiendo certeza que las fotocopias contengan declaraciones ciertas conforme manda el artículo 161 del Código Procesal del Trabajo, existiendo una errónea aplicación de la Ley, puesto que, conforme dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional Nº 0364/2012, se ha establecido que las fotocopias simples carecen de todo valor probatorio.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2013AS/0607/2013Fuente oficial