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TSJ

AS/0607/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Decenal.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 607/2014

Sucre: 27 de octubre 2014

Expediente: CH-49-14-S

Partes: Juan Misael Barja Nava y Martha Serrudo Cardozo. c/ Jorge Calbimonte

Vacaflores, Patricia Rioja de Calbimonte y la Honorable Alcaldía

Municipal de Sucre.

Proceso: Usucapión Decenal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 264 a 266, interpuesto por Juan Misael Barja Nava y Martha Serrudo Cardozo de Barja, contra el Auto de Vista Nº SII-124/2014 de fecha 13 de junio de 2014, cursante de fs. 256 a 259, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por los recurrentes contra Jorge Calbimonte Vacaflores, Patricia Rioja de Calbimonte y la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre; la concesión de fs. 271; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia Nº 02/2014 de fecha 3 de enero de 2014, cursante de fs. 213 a 217 vta., mediante el cual falló declarando IMPROBADA la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, con costas.

Contra la referida Sentencia, Juan Misael Barja Nava y Martha Serrudo Cardozo, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 222 a 223, que mereció el Auto de Vista Nº SII-124/2014 de fecha 13 de junio de 2014, emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el cual confirmó íntegramente la sentencia apelada, con costas.

En conocimiento de esta determinación de segunda instancia, la parte actora interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el que se pasa a considerar y resolver:

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Manifiestan que el Tribunal de Alzada señaló que el recurso de apelación interpuesto por ellos, no tenía la técnica recursiva interpuesta en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicho Tribunal si arribó a esa conclusión debió anular el Auto de concesión de alzada y declarar ejecutoriada la sentencia, pero, denuncian que extrañamente responden a la petición que contiene el recurso, por lo que dicha ambivalencia adolece de errores insubsanables ya que vulnera los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad.

En el fondo:

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Criterio

...prueba inmersa a fs. 12 que corresponde a un formulario de línea municipal y otorgación de normas, pertenece a un levantamiento topográfico unilateral realizado por la parte actora, levantamiento que al no contar con la aprobación de línea y nivel municipal no individualiza donde se encuentra exactamente ubicado los 57,50 mts2. que pretenden usucapir los recurrentes, es decir que al no llevar las firmas de la autoridad competente que autoriza dicho levantamiento, esta prueba carece de valor legal, tal cual lo manifestó el Juez A quo, pues de la revisión de la misma, se verifica que dicho formulario, únicamente lleva la firma y sello del profesional Topógrafo que realizó dicho levantamiento, además, no señala cual la superficie según títulos y que de acuerdo al levantamiento realizado sería de 266,50 mts2., asimismo, en cuanto a las extensiones tanto de frente como de fondo otorga datos diferentes a los señalados en el primer plano de línea y nivel de fs. 9 y a los datos inmersos en el testimonio; de ahí que conforme a lo denunciado por los recurrentes, de que la superficie de 57,50 mts2 que pretenden usucapir se encontraría inmerso dentro del lote de 266,50 mts2 y que con la literal descrita supra (fs.12) habrían demostrado tal extremo y que de manera errada el Juez A quo y el Tribunal Ad quem, habrían manifestado que no se individualizó de manera exacta en que parte del total del inmueble se encontraría la extensión de superficie que pretende usucapir, así como tampoco habrían señalado cuales serían las colindancias de este, pues solo habrían indicado las colindancias del inmueble de 209,00 mts2 mas no de la extensión que pretenden usucapir, corresponde señalar que, al ser la usucapión un modo de adquirir la propiedad en virtud a la posesión por el transcurso del tiempo, esta además de ser publica, continua, pacifica e ininterrumpida, no debe ser clandestina, violenta o equívoca, razón por la cual se debe realizar una correcta individualización e identificación de lo que se pretende usucapir, además de señalar exactamente su dimensión y colindancias, empero de la revisión de la documental de fs. 12 dicha prueba, además de no tener el valor legal necesario por lo manifestado anteriormente, esta prueba no demuestra la ubicación exacta de la superficie que se pretende usucapir y tampoco las colindancias que tendría, por lo tanto la conclusión a la que arribó el Tribunal Ad quem respecto a la falta de individualización del inmueble a usucapir resulta ser la correcta.

Datos del proceso

Demandante
Juan Misael Barja Nava y Martha Serrudo Cardozo.
Demandado
Jorge Calbimonte
Proceso
Usucapión Decenal.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Requisitos / El bien inmuebleDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Pro ActioneDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Requisitos / El bien inmuebleDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Requisitos / El domino sobre el inmueble - “animus domini”
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