Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO : No. 607/2014.
Fecha : Sucre, 27 de octubre de 2014.
Expediente : 40/10.
Distrito : Oruro.
Partes : Ministerio Público c/ Guido Marcelo
Aranibar Estrada.
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación.
VISTOS: (Del Recurso en cuestión).
El Recurso de Casación de fs. 60 a 36, planteado por Gonzalo Mamani Aguirre, impugnando el Auto de Vista No. 13/2010, de 3 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra Guido Marcelo Aranibar Estrada, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley No. 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia No. 2 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 08/2010, de 10 de agosto de 2009, cursante de fs. 22 a 30, dispuso declarar a Guido Marcelo Aranibar Estrada, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008; condenándoles a sufrir la pena de 10 (diez) años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Oruro; más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 0,20.- por cada día; más costas y responsabilidad civil a favor del Estado.
Que, ante la indicada Sentencia, Guido Marcelo Aranibar Estrada, de fs. 33 a 103, plantea Recurso de Apelación Restringida; mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dictó el Auto de Vista No. 13/2010, de 3 de agosto de 2010, cursante de fs. 53 a 55 vta., por el que se declara Improcedente el Recurso de Apelación Restringida y deliberando en el fondo Conforma la Sentencia apelada, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Guido Marcelo Aranibar Estrada, plantea Recurso de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala que el Auto de Vista adolece de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y que la Sentencia fue pronunciada sobre medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, además de que la misma es contradictoria; a cuyo fin realiza una escueta narración de los hechos que motivaron el desarrollo del juicio, para luego concluir invocando el A.S. No. 444 de 15 de octubre de 2005, referente a los defectos absolutos de la sentencia; dejándose constancia de que éste no fue invocado al momento de plantear la Apelación Restringida.
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