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TSJ

AS/0607/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 607

Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente : 330/2011-S

Demandante : Milton Kinn Monasterio

Demandado : Compañía de Servicio Eléctrico COSERELEC S.A.

Distrito : Beni

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 228 a 229, interpuesto por Milton Kinn Monasterio, contra el Auto de Vista No 10/2011 de 18 de febrero, cursante a fs. 221 a 223 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por Milton Kinn Monasterio contra la Compañía de Servicios Eléctricos “COSERELEC S.A.”; el Auto de fs. 232 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso de reincorporación laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió Sentencia Nº 12/2007 de 16 de abril (fs. 179 a 184 vta.), por la que declaró probada la demanda de fs. 9 y vta., y la complementación de fs. 13, con costas; ordenando a la entidad demandada, para que por intermedio de su representante legal, proceda a reincorporar al demandante Milton Kinn Monasterio a su cargo en la Empresa, con el siguiente pago de sus sueldos, así como los demás beneficios que dejó de percibir como consecuencia de su despido, los que para su liquidación fueron computados desde la fecha de su destitución hasta la presentación de la acción, estableciendo una suma total por pagar por concepto de sueldos impagos y refrigerio, un total de Bs.12.259,60.-; dejando anotado además que, los demás derechos laborales que pudieren corresponder al trabajador, deben ser reconocidos en ejecución de Sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 187 a 189 vta.), mediante Auto de Vista Nº 10/2011 de 18 de febrero (fs. 221 a 223 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, revocó en parte la Sentencia, declarando no haber lugar a la reincorporación del actor, manteniendo subsistente el pago de sueldos dejados de percibir por el actor en el periodo restante del fuero sindical, es decir, desde su despido el 16 de diciembre de 2005 al 20 de mayo de 2006, por el tiempo de 5 meses y 4 días, sobre la base del sueldo mensual de Bs.5.329,00.-, que asciende a un monto total de Bs.27.359,64.-, a ser cancelados por la entidad demandada a favor del demandante. Sin costas conforme al inciso 3) del art. 237 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

I.2. Motivos del recurso de casación

Inconforme con la decisión de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación, anotada como en el fondo y en la forma, que de su lectura se extrae como sustancial, lo siguiente:

I.2.1. Recurso de casación en el fondo

Acusó que el Tribunal de apelación, en el fallo recurrido, violó los arts. 235, 236 y 275 del CPC, por cuanto no aplicó en forma acertada los mismos, al copiar el mismo Auto de Vista ya anulado en anterior oportunidad, lo que en su razonamiento hace procedente el recurso de casación en el fondo.

I.2.2. Recurso de casación en la forma

Señaló que, el Tribunal de Alzada actuó con exceso de poder y falta de jurisdicción, infringiendo los arts. 90, 190 y 236 del CPC, dado que en su contenido introduce el hecho de que COSERELEC S.A. no fue notificado con las Resoluciones Ministeriales que le reconocen el fuero sindical, cuando tal cuestión jurídica no fue alegada ni resuelto en primera instancia, por lo que no podía haber sido motivo de apelación y tampoco resolución por el Tribunal de Alzada, y debió ser rechazado.

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Criterio

"... lo expuesto en cuanto al recurso de casación en el fondo por la parte recurrente, no se acomoda a ninguna de las causales de procedencia previstas en el art. 253 del CPC, es decir, no se cuestiona, en absoluto, si el Tribunal de alzada, al resolver las cuestiones de fondo bajo los fundamentos expuestos en su resolución, hubiere incurrido en violación, interpretación errónea, o aplicación indebida de la Ley, o que contenga resoluciones contradictorias, o finalmente que éste hubiere incurrido en errónea valoración de la prueba (de hecho o de derecho)".

Datos del proceso

Demandante
Milton Kinn Monasterio
Demandado
Compañía de Servicio Eléctrico COSERELEC S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursivaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0607/2015Fuente oficial