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TSJReiteradora

AS/0607/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Apelación / Plazo

El recurrente alega aplicación indebida del art. 291 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992. Dicha normativa establecía el plazo para la interposición del recurso de apelación, de 5 días perentorios y computables desde la legal notificación con la sentencia; empero, fue derogada por expresa disposi...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 607

Sucre, 22 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 22/2019

Demandante : Elizabeth Lozano Vda. de Peñaloza

Demandado : Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de

Impuestos Nacionales

Proceso : Contencioso Tributario

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: El recurso de casación interpuesto por Karina Paula Balderrama Espinoza, Gerente Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), cursante de fs. 276 a 278, contra el Auto de Vista N° 010/2018 de 6 de marzo, de fs. 271 a 272 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Elizabeth Lozano Vda. de Peñaloza, contra la entidad recurrente; traslado de fs. 279, sin respuesta; Auto que concede el recurso de fs. 88; Auto que admite el recurso de casación de fs. 290 y vta.; los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia Nº 18/2017 de 31 de julio

Presentada la demanda contenciosa tributaria por Elizabeth Lozano Vda. de Peñaloza, contra la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, el Juez de Partido de Trabajo, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 18/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 246 a 253, que declara probada la demanda de fs. 20 a 24, modificando parcialmente la Resolución Administrativa Nº 23-00540-10 de 13 de mayo de 2010 de fs. 1 a 6, y dispone: 1. Dejar sin efecto el punto Primero de la parte resolutiva y en su lugar declara la prescripción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Transacciones (IT), correspondientes a los periodos fiscales julio, octubre y noviembre de 1987, enero, octubre y noviembre de 1988, Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE) de 1987 y 1998 y el IVA e IT del periodo fiscal noviembre de 1992; declarando la prescripción de la acción administrativa tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos respecto al IT del periodo fiscal mayo de 1992, en consecuencia, anula uy deja sin efecto los Pliegos de Cargo Nº 23/1993 y Nº 287/1995; y, 2. Mantener inalterable el punto Segundo de la parte resolutiva y por tanto incólume la declaración de prescripción del IT del periodo fiscal mayo de 2992 y la nulidad del Pliego de Cargo Nº 1256/1995.

Auto de Vista Nº 010/2018 de 6 de marzo

El representante legal de la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, presenta el recurso de apelación de fs. 256 a 262 contra la Sentencia Nº 18/2017 de 31 de julio. Previo traslado sin respuesta de fs. 263, el Juez de la causa concede el recurso a fs. 264 vta. y la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncia el Auto de Vista Nº 010/2018 de 6 de marzo, cursante de fs. 271 a 272 vta., que anula obrados hasta la concesión del recurso de apelación de fs. 264 vta. y declara ejecutoriada la Sentencia Nº 18/2017 de 31 de julio.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO

Karina Paula Balderrama Espinoza, Gerente Distrital Cochabamba del SIN, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 010/2018 de 6 de marzo, con los siguientes argumentos:

Aplicación indebida del art. 291 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992. Dicha normativa establecía el plazo para la interposición del recurso de apelación, de 5 (cinco) días perentorios y computables desde la legal notificación con la sentencia; empero, fue derogada por expresa disposición del art. 300 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, denominada Ley de Organización Judicial (LOJ); desde la vigencia de la citada Ley, en sus arts. 109 y 157 inc. b), se reconoce la competencia de la Sala en materia Administrativa y de los Jugados en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria; estando excluido del ordenamiento legal el art. 291 de la Ley Nº 1340, se aplica la previsión contenida en el art. 220.I del Código Procesal Civil (CPC), que otorga el plazo de 10 (diez) días para interponer el recurso de apelación; en consecuencia la Administración Tributaria, formuló su recurso dentro del plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el art. 90.II del citado CPC, que entró en vigencia anticipada.

Además, la Sentencia Constitucional (SC) 0009/2004, declaró inconstitucional por omisión normativa el art. 131 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario boliviano (CTb), en procura de restituir el proceso contencioso tributario, situación reafirmada por la SC 00018/2004 que declaró inconstitucional la Disposición Final Primera de la Ley Nº 2492, que instituía la derogatoria del art. 157 inc. b) de la Ley Nº 1455, por lo que la impugnación de los actos administrativos por la vía judicial prevista en el art. 174 de la Ley Nº 1340, se encuentra vigente.

Por su parte, la SC 0076/2004-R, también precisó que el Legislativo debía suplir el vacío legal dejado como abrogatoria del Código Tributario en cuanto al procedimiento contencioso tributario, dictando la Ley que regule el mismo, otorgando 1 (un) año para hacerlo y que de no ocurrir aquello, la Disposición Final Novena de la Ley Nº 2492, quedaba expulsada del ordenamiento jurídico en lo que respecta a la abrogatoria del procedimiento contencioso tributario establecido en la Ley Nº 1340.

Ante la omisión del Órgano Legislativo sobre la promulgación de la Ley que regule el proceso contencioso tributario en la vía judicial, a través de la SC 0387/2006, se restableció la vigencia del procedimiento previsto por la Ley Nº 1340.

Las Sentencias Constitucionales citadas, no dejaron sin efecto las derogatorias dispuestas por el art. 300 de la Ley Nº 1455; en consecuencia, el art. 291 de la Ley Nº 1340, no se encuentra vigente y no corresponde su aplicación.

Al efecto, cita y transcribe las partes pertinentes del Auto Supremo (AS) Nº 616 de 8 de septiembre de 2015.

Petitorio.- La institución demandada solicita casar totalmente el Auto de Vista Nº 10/2018 de 6 de marzo, dejando sin efecto la decisión de declarar la nulidad del Auto de admisión del recurso de apelación de 13 de septiembre de 2017 y por ende resuelva el fondo de la apelación formulada por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN.

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE

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PLAZO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION/ El recurso de apelación contra sentencias o autos definitivos en procesos contencioso-tributarios, se interpondrá por escrito fundado en el plazo de diez días, computables a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación.

Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Lozano Vda. de Peñaloza
Demandado
Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulos 2 inc. h) y 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 2750 de 1 de mayo de 2016; Articulos 261.I y 90.II del Codigo Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0607/2019Fuente oficial