Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0607/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

El recurrente solo indica que se ha incurrido en omisiones deliberadas con relación a pruebas incursas en el proceso, además de ser carente de relevancia jurídica, no cumple en absoluto con los requisitos descritos por el art. 274.3 del Código Procesal Civil, que dispone: “Expresará, con claridad y ...

Proceso
RECRUSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 607/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 46/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fojas 566 a 572 interpuesto por la empresa INBOPACK SRL dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Lui Saavedra Barro, Amparo Cardozo Vargas y Jesús Jared Peña Pérez contra la empresa recurrente, el auto de concesión (fs. 575), la admisión del recurso mediante Auto N° 046/2019-A de 15 de febrero, cursante a fs. 582 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de enero de 2015 (fojas 147 a 155), declarando probada en parte la demanda de fojas 9 a 12 y su aclaración de fs. 15, por lo que se ordena a la empresa demandada a través de su representante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia pague a los demandantes Lui Saavedra Barro y Jesús Jared Peña Pérez los montos de las liquidaciones que sigue más las correspondientes actualizaciones y multas previstas por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el parágrafo III del art. 1 de la Resolución Ministerial N° 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta al decreto Supremo N° 110 de 1 de mayo de 2009, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales y en el caso de la actora AMPARO CARDOZO VARGAS, sin ninguna multa ni actualización, puesto que en el punto 3) se ha establecido que la misma fue retirada con causa justificada:

1.- LUI SAAAVEDRA BARRO

Tiempo de servicios. - 9 meses y 28 días

Salario promedio indemnizable. - Bs. 2.000

Indemnización por tiempo de servicios Bs. 1.655.55

Segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por duodécimas de

9 meses y 15 días de la gestión 2013, doble por su incumplimiento Bs. 3.166,66

24 días domingos trabajados Bs. 5.485,71

Descuento ilegal de su salario de diciembre de 2013 Bs. 545, 17

Menos un salario según art. 121 LGT Bs. 2.000

SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 8.853,09

2.- AMPARO CARDOZO VARGAS

Tiempo de servicios. - 1 año y 12 días

Salario promedio indemnizable. - 2.000

24 días domingos trabajados Bs. 5.485,71

Vacaciones (15,5 días) Bs. 1.033,33

Descuento ilegal de su aguinaldo de navidad de la gestión 2013Bs. 300

SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 6.819,04

3.- JESUS JARED PEÑA PÉREZ

Tiempo de servicios. - 5 meses y 10 días

Salario promedio indemnizable. - Bs. 1.800

Indemnización por tiempo de servicios. - Bs. 800

Segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por duodécimas de

4 meses y 27 días de la gestión 2013, doble por su incumplimiento Bs. 1.470

4 días domingos trabajados Bs. 900

Menos un salario según art. 121 LGT Bs. 1.800

SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 1.370

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 112/2018 de 22 de agosto (fojas 550 a 557), la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma en parte la sentencia apelada con las siguientes modificaciones:

1.- LUI SAAVEDRA BARRO

Tiempo de servicios: 9 meses y 28 días

Salario Promedio Indemnizable: Bs. 2000

Desahucio

Bs. 6.000,00

Indemnización por tiempo de servicios

Bs. 1.655,56

Segundo aguinaldo/2013 “Esfuerzo por Bolivia” (9m y 15 d) doble por su incumplimiento)

Bs. 3.166,67

22 domingos trabajados

Bs. 2.933.33

Descuento ilegal de su salario de diciembre/2013

Bs. 545,17

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES A CANCELAR

Bs. 14.300,73

2.- AMPARO CARDOZO VARGAS

Tiempo de servicios: 1 años 17 días

Salario indemnizable: Bs. 2000

Desahucio

Bs. 6.000,00

Indemnización por tiempo de servicios

Bs. 2.086,33

Segundo aguinaldo/2013 “Esfuerzo por Bolivia” (9m y 15 d) doble por su incumplimiento)

Bs. 3.166,67

17 domingos trabajados

Bs. 2.266,67

Mostrando 68 de 136 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN/Ante las posibles contradicciones o exclusiones que se presenten, debe aplicarse la norma más favorable al trabajador.

Datos del proceso

Proceso
RECRUSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0607/2019Fuente oficial