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TSJReiteradora

AS/0607/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente refirió que el pago del subsidio de frontera que se determinó en la sentencia y confirmó en el auto de vista, es atentatorio y vulneratorio, y se debe aplicar las presunciones que, de un contrato personal del consultor en línea, refiere a prestación de servicio y eventual, no se ...

Proceso
Proceso laboral por pago de subsidio de lactancia y otros.
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 607/2020

Sucre, 12 de octubre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 229/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por Mateo Cussi Chapi, en representación legal Gobierno Autónomo Municipal de Cobija , cursantes de fs. 110 a 111 vta., contra el Auto de Vista Nº 47/2020 de 07 de febrero cursante de fs. 101 a 103, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de subsidio de lactancia y otros interpuesto por Romel Terrazas Ventura contra la entidad recurrente, el Auto Nº 120/2020 de 27 de julio que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 115 vta., el Auto Nº 229/2020-A de 31 de agosto de fs. 123 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de lactancia y otros, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 273/018 de 30 de agosto de 2018 (fojas 77 a 80), declarando probada en parte la demanda de fojas 32 a 34, sin costas, por lo que conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 40.846 (subsidio frontera) Bs. 1.440 (natalidad), de acuerdo con el siguiente detalle:

SUBSIDIO DE FRONTERA

2014…9 meses y 12 dias total salario Bs. 60.442…20%.: Bs. 12.088

2015…12 meses salario Bs. 6.430……20%........: Bs. 15.800

2016…3 meses salario Bs. 6.430…….20%...........: Bs. 3.858

2016…9 meses salario Bs. 5.260…….20%...........: Bs. 9.468

TOTAL Bs 40.846

SUBSIDIOS MATERNIDAD

Natalidad……………………………………………….Bs. 1.440

Pre-Natalidad, en productos equivalentes a cinco mínimos nacionales de la gestión 2014.

Lactancia, en productos equivalentes: tres meses y 16 días correspondientes al mínimo nacional de 2014, ochos meses y catorce días correspondientes al mínimo nacional de 2015.

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 47/2020 de 07 de febrero de (fojas 101 a 103), la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia N° 273/018 apelada (fojas 77 a 80).

Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 110 a 111 vta., en el que señala los siguientes argumentos:

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
Proceso laboral por pago de subsidio de lactancia y otros.
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2020AS/0607/2020Fuente oficial