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TSJReiteradora

AS/0607/2021

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social

El recurrente acusó que el Auto de Vista recurrido, realiza una interpretación errónea, impropia e injusta de lo establecido en el art. 32 inc. c) y d) del DL Nº 10173, que modifica el art. 223 del Código de Seguridad Social, puesto que se permitió a la empresa coactivada presentar los documentos co...

Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 607

Sucre, 8 de noviembre de 2021

Expediente: 389/2021

Demandante: Caja de Salud de la Banca Privada

Demandado: Dessau International Inc. Sucursal Bolivia

Proceso: Coactivo Social

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 508 a 510, interpuesto por Roger Mauricio Patiño Rojas en representación de la Caja de Salud de la Banca Privada, impugnando el Auto de Vista Nº 81/2020 de 11 de diciembre, de fs. 491 a 497, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja de Salud de la Banca Privada en contra de Dessau International Inc. Sucursal Bolivia; el Auto de 17 de junio, de fs. 515, que concedió el recurso de casación; el Auto de 9 de julio, que admitió el recurso de casación, a fs. 522; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar;

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Auto Motivado

Tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Departamento de Cochabamba, emitió el Auto Motivado N° 002/2018, de 21 de mayo de 2018, de fs. 451 a 455, que declaró PROBADA la demanda coactiva social de fs. 25 a 26, e IMPROBADA la excepción de ilegalidad e improcedencia de la Nota de Cargo Nº 019/2015, de fs. 11, opuesta de fs. 47 a 50, por Enrique Gómez D’angelo en representación de la Empresa Dessau International Inc., debiendo proseguirse con el trámite del proceso, sin costas.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Dessau International Inc. Sucursal Bolivia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 81/2020, de 11 de diciembre de 2021, que REVOCÓ totalmente el Auto Motivado Nº 002/2018 de 21 de mayo de 2018, de fs. 451 a 455 y deliberando en el fondo declara PROBADAS las excepciones incoadas por la Empresa coactivada Dessau International Inc. Sucursal Bolivia, sin costas.

II: RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de Casación

Contra el referido Auto de Vista, la Caja de Salud de la Banca Privada, por medio de su representante Roger Mauricio Patiño Rojas, por escrito de fs. 508 a 510, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

Acusó que el Auto de Vista recurrido, realiza una interpretación errónea, impropia e injusta de lo establecido en el art. 32 inc. c) y d) del DL Nº 10173, que modifica el art. 223 del Código de Seguridad Social (CSS), puesto que se permitió a la empresa coactivada presentar los documentos contables requeridos en instancia administrativa en calidad de reclamación, eliminado totalmente la necesidad que el Ente Gestor de Salud, tenga una Unidad de Control e Inspección de Empresas, es decir, tenga el personal idóneo para realizar el procedimiento establecido en los arts. 463, 573, 574, 575-b), 577, 578-b) del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS).

Argumentó que el Auto de Vista incurrió en error al señalar que el Juez a quo debió proceder a la revisión de los descargos ofertados por la parte coactivada y no rechazar el argumento de que no hubieran sido presentados oportunamente en sede administrativa, al respecto el art. 573 del RCSS señala que la inspección y control de empresas debe ser realizado por revisores de la Caja, es decir, no le otorga al Juez las facultad de realizar el control e inspección a las empresas porque el personal que realiza este trabajo es formado en Auditoría.

Alegó que el art. 32 del Decreto Ley (DL) Nº 10173, al señalar que el coactivado tiene el derecho a presentar las reclamaciones que pudieran favorecerle, se refiere a reclamar injusticias que la Caja de Salud de la Banca Privada podría haber cometido, al girar la nota de cargo y no como erróneamente se interpretó al decir que dentro el proceso coactivo la empresa tiene nuevamente el derecho a presentar descargos que debió presentar en la instancia administrativa, esta errónea interpretación elimina todo lo actuado en la instancia administrativa. Al aceptar la presentación de los documentos contables en el proceso coactivo y revisarlos, deja a la Caja de Salud de la Banca Privada en total indefensión.

Acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en error al aceptar como reclamación la presentación de descargos contables que debieron ser presentados en instancia administrativa en una total injusticia para la Caja de Salud de la Banca Privada, pues, la Nota de Cargo Nº 019/2015 de 18 de septiembre de 2015, de fs. 11, se constituye en un título coactivo, no pudiendo ser invalidada porque fue girada conforme a lo previsto por los arts. 573, 574, 575-b), 577, 578-b) del RCSS y en base a una tasación de oficio en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 462 del señalado RCSS, por el incumplimiento de la presentación de la documentación e información requerida oportunamente por la Caja de Salud de la Banca Privada.

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Máxima

PROCESO COACTIVO SOCIAL/ Constituye una acción para el cobro de pagos devengados a entes gestores de la seguridad social, cuyos montos son reflejados en una Nota de Cargo que deberá contener la especificación de las cotizaciones devengadas, el importe de la multa y los intereses por mora, con la suficiente fuerza ejecutiva que haga exigible aquel cobro.

Datos del proceso

Demandante
Caja de Salud de la Banca Privada
Demandado
Dessau International Inc. Sucursal Bolivia
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 223 del Código de Seguridad Social Artículo 32 del Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1972

Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2021AS/0607/2021Fuente oficial