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TSJReiteradora

AS/0607/2022

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente afirmó que se dio validez a las declaraciones de testigos de oídas, y que si bien la norma es proteccionista respecto de los derechos de los trabajadores, este derecho no es absoluto y que no puede aplicarse sobre derechos de carácter controvertidos, los cuales se precisa sean acredita...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 607

Sucre, 28 de octubre de 2022

Expediente : 420/2022–S

Demandante : Leodan Guzmán Cortez y Mariela Libera García

Demandado : Hotel “Kamajal”

Proceso : Pago de Beneficios Sociales y otros

Departamento : Beni

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134 a 140, interpuesto por Jaime Guzmán Valencia y María Luisa Coímbra de Guzmán en representación del Hotel “Kamajal”, contra el Auto de Vista Nº 19/2022, de 25 de marzo, de fs. 127 a 131, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Leodan Guzmán Cortez y Mariela Libera García, contra el Hotel recurrente; la contestación de fs. 144 a 149; el Auto de 15 de junio de 2022 de fs. 150, que concedió el recurso; el Auto de 16 de agosto de 2022, de fs. 158, que admitió el recurso de casación y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia:

La Juez del Trabajo y Seguridad Social, de San Borja, emitió la Sentencia N° 03/2021 de 5 de mayo de 2021, de fs. 92 a 96, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 5 a 15 de obrados, ordenando el pago de Bs. 98.214,12.- (Noventa y ocho mil doscientos catorce 12/100 Bolivianos) a favor de Mariela Libera García y Bs. 78.637,72.- (Setenta y ocho mil seiscientos treinta y siete 72/100 Bolivianos) a favor de Leodan Guzmán Cortez, por concepto de Indemnización, aguinaldo, segundo aguinaldo, desahucio, vacaciones, horas extras y multa del 30%.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Revuelta Rosales en representación de Jaime Guzmán Valencia y Marial Luisa Coimbra de Guzmán propietarios del hotel “Kamajal”, de fs. 98 a 104, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista N° 19/2022 de 25 de marzo de 2022 de fs. 127 a 131, que CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia N° 03/2021 de 5 de mayo de 2021, de fs. 92 a 96, con la modificación del inc. b) del numeral 4) de la parte considerativa; es decir, respecto al incremento del pago de las vacaciones de los actores, debiendo de pagárseles la suma de Bs. 3.139,14.-; y no así Bs. 2.122.- dispuesta en la Sentencia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, los demandados Jaime Guzmán Valencia y María Luisa Coimbra de Guzmán propietarios del hotel “Kamajal”, formularon recurso de casación en el fondo, conforme a los argumentos siguientes:

Argumentos del recurso de casación:

1.- El Juez y el Tribunal de alzada, incurrieron en violación del debido proceso en sus vertientes fundamentación, pertinencia y valoración probatoria, generando desconfianza e incertidumbre, ello en atención a que si bien pueden existir sentencias escuetas, las mismas mínimamente deben revestir fundamentación normativa o jurisprudencial respaldatoria; y en el caso que nos ocupa la misma es tan escueta que apenas se alcanza a entender que de acuerdo a la demanda y lo pedido por los ex trabajadores se tiene que fallar como ellos piden y nada más.

2.- Efectúan una liquidación en la que agregan el pago de domingos y feriados que no fueron desarrollados, aspecto que no sólo genera incertidumbre e inseguridad jurídica, sino desconfianza en la objetividad e imparcialidad del juzgador; falencias que han pretendido suplir las autoridades del Tribunal de alzada realizando valoración de pruebas que no están facultados a realizar.

3.- Afirmó que, se dió validez a las declaraciones de testigos de oídas, y que si bien la norma es proteccionista respecto de los derechos de los trabajadores, este derecho no es absoluto y que no puede aplicarse sobre derechos de carácter controvertidos, los cuales se precisa sean acreditados con pruebas y no la sola declaración de testigos de oídas, mismas que han sido consideradas incurriendo en un defecto absoluto de nulidad vulnerando los principios de verdad material, seguridad jurídica y el debido proceso.

4.- Señaló que, al efectuarse una reliquidación de vacaciones de tres gestiones acumuladas, se atentó contra la norma y jurisprudencia, más propiamente el art. 44 de la LGT reformado por el art. 1 del DS N° 3150 de 19 de agosto de 1952 regula el derecho al “ descanso anual” a que tienen derecho todos los trabajadores que hubieran cumplido un año de trabajo conforme la escala señalada en el DS N° 17288 de 18 de marzo de 1980; consiguientemente y por disposición del art. 33 del DR-LGT se tiene como regla general que las vacaciones 1) No sean acumulables y sea ejercitadas cada año conforme al rol de turnos que formule la parte empleadora y 2) No sean compensables en dinero.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, conceda el recurso de casación, anule la Resolución y disponga se emita una nueva cumpliendo los parámetros transgredidos, debidamente fundamentada y valorando los medios de pruebas existentes en el proceso.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Leodan Guzmán Cortez y Mariela Libera García
Demandado
Hotel “Kamajal”
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y otros
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo

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