Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 607
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 408-2024
Demandante: José Ferrufino Veizaga
Demandado: Empresa Acevedo & Asociados Consultores de Empresas SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 971 a 976, interpuesto por José Ferrufino Veizaga, contra el Auto de Vista N° 287/2023 de 26 de diciembre, de fs. 958 a 964 y el Auto de 25 de marzo de 2024, de fs. 968, que rechazó la solicitud de complementación y enmienda, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por el recurrente, contra la empresa Acevedo & Asociados Consultores de Empresas SRL; el Auto de 2 de mayo de 2024 de fs. 979, que concedió el recurso; la contestación extemporánea de fs. 981 a 983; el Auto Interlocutorio N° 166/2024 de 28 de mayo, de fs. 990 a 991, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Sentencia.
El Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de marzo de 2022, de fs. 909 a 914, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 52 a 65, aclarada a fs. 68 y subsanada de fs. 71, en lo que respecta al pago de primas.
Disponiendo que, la empresa Acevedo & Asociados Consultores de Empresas SRL, pague a favor del demandante José Ferrufino Veizaga la suma de Bs.60.270,20 conforme la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 11 años, 1 mes y 24 días.
Salario promedio indemnizable: Bs.10.890,48
Primas por utilidades
Gestiones
2007…………………………….Bs.10.890,48
2008 (prorrata)……………..Bs.782,87
2009 (prorrata)……………..Bs.863,08
2010 (prorrata)……………..Bs.567,96
2011…………..………………..Bs.10.890,48
2012…………..……………..Bs.10.890,48
2013…………..……………..Bs.10.890,48
2014 (prorrata)……………Bs.827,28
2015 (prorrata)……………Bs.1.287,54
2016 (prorrata)……………Bs.1.489,07
2017…………..………………Bs.10.890,48
TOTAL………...............Bs.60.270,20
Más la actualización y la multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En conocimiento de la sentencia, la empresa Acevedo & Asociados Consultores de Empresas SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 927 a 930, a su turno, el actor José Ferrufino Veizaga, formuló recurso de apelación de fs. 398 a 942, ambos recursos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 287/2023 de 26 de diciembre, de fs. 958 a 964, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ en parte la sentencia emitida en primera instancia; modificando el pago de prima anual a prorrata de las gestiones 2007, 2011, 2012 y 2013, determinando suprimir el pago de la prima anual en la gestión 2017 e imponiendo el pago de costas a favor del demandante; disponiendo que, la empresa Acevedo & Asociados Consultores de Empresas SRL, pague a favor del demandante José Ferrufino Veizaga, la suma de Bs.10.117,27 conforme la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 11 años, 1 mes y 24 día.
Salario promedio indemnizable: Bs.10.890,48
Primas por utilidades
Gestiones
2007…………………….Bs.1.000.30
2008…………………….Bs.782,87
2009…………………….Bs.863,08
2010 ……………………Bs.567,96
2011…………..…….....Bs.1.877,86
2012…………..………..Bs.522,19
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