Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 608 Sucre, 22 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Carlos Salinas Morales c/ Jorge Andrés Moreno Salvador.
Estafa y estelionato (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de noviembre de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fs. 155-159, interpuesto por Jorge Andrés Moreno Salvador, contra el auto de vista No. 93 de 2 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal instaurado por Carlos Salinas Morales contra el recurrente por los delitos de estafa y estelionato, tipificados por los arts. 335 y 337, respectivamente, del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente o precedentes invocados.
Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Jorge Andrés Moreno Salvador contra el auto de vista No. 93 de 2 de mayo de 2007, cursante a fs. 151-152, mediante el cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedentes los recursos de apelación restringida formulados contra la sentencia de primer grado, fue interpuesto de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo previsto en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
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