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TSJ

AS/0608/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-682/2007

AUTO SUPREMO Nº 608 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Raúl Alanoca Mamani y otros c/ Empresa EL DIARIO S.A.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Antonio Martín Carrasco Guzmán en representación legal de El Diario S.A. (fojas 273 a 275), impugnando el Auto de Vista emitido el 4 de junio de 2007 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso social seguido por Raúl Héctor Alanoca Mamani por sí y en representación legal de Martín Jiménez Villca, Pablo Quispe Cutipa, Ernesto Rivera Choque, Roberto Patricio Quispe Cutipa, Felix Quispe Sirpa, Ramiro Ariel Alanoca Mamani y Teodoro José Mamani Quispe contra la entidad recurrente.

CONSIDERANDO I: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: Que mediante sentencia de 8 de agosto de 2005 (fojas 230 a 233) y complementación de la misma (fojas 237), el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz que conoció ese caso, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal o en su caso de los socios cancele los siguientes montos: a Martin Jimenez Villca la suma de Bs. 32.136,40 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas última gestión, sueldos devengados, menos adelanto de Bs. 900, bono de antigüedad por 23 meses y vacaciones de dos gestiones; a Pablo Quispe la suma de Bs. 30.688,21; a Felix Quispe la suma de Bs. 18.453,04; a Roberto Quispe la suma de Bs. 28.374,19; a Ernesto Rivera Choque la suma de Bs. 30.742,21 por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas última gestión, sueldos devengados de abril de 2003, bono de antigüedad por 21 meses, vacaciones de dos gestiones, montos que en ejecución de sentencia serán actualizados y reajustados conforme al Decreto Supremo 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Que ante recurso de apelación que al respecto interpusieron tanto la parte demandada (fojas 239 a 240) como los demandantes (fojas 243 a 246), el Tribunal de Alzada conformado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista de 4 de junio de 2007 (fojas 268 a 270), revoca en parte la mencionada sentencia disponiendo los siguientes pagos: a Raúl Alanoca Mamani la suma de Bs. 15.881,38; a Ariel Alanoca Mamani la suma de Bs. 10.616,24 y a José Mamani Quispe la suma de Bs. 11.293,65 por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas gestión 2003, bono de antigüedad gestión 2002-2003, vacaciones y sueldos devengados; respecto a Martín Jiménez Villca la suma de Bs. 3.345,00 por concepto de subsidios familiares, prenatal (salario mínimo nacional 430 D.S. 26547), natalidad (salario mínimo nacional 440 D.S. 27049) y post natal (salario mínimo nacional 440 D.S. 27049). Los conceptos de indemnización y desahucio serán objeto de la actualización prevista en el Decreto Supremo numero 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Que ese resultado dio origen a la presentación del recurso de casación en el fondo interpuso la empresa demandada el 29 de agosto de 2007 (fojas 273 a 275), con los siguientes argumentos:

a) El recurrente alegó que el Tribunal de Alzada incurrió en una interpretación errónea de la norma, que la resolución emitida contiene violación a interpretación errónea de la ley lo que hace procedente el presente recurso de casación en el fondo de conformidad al artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, señala que la doctrina enseña que existe violación de la ley cuando en la resolución recurrida se falla contra la ley terminante y expresa.

b) Que no se evidencia la relación laboral de los co demandados de acuerdo a la legislación adjetiva laboral no se ha probado la existencia de los requisitos esenciales para la validez y eficacia de toda relación laboral como ser: la subordinación, dependencia, sueldo o salario convenido, prestación de servicios personales, etc., que en el caso de autos conforme la carga de prueba presentada no existen lo cual se establece claramente por las planillas de sueldos de los trabajadores de la empresa El Diario presentadas.

c) Finalmente, solicita la casación en el fondo del Auto de Vista recurrido.

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Criterio

Que en mérito a esos antecedentes y efectuado acerca de ellos el correspondiente análisis, se concluye que lo alegado por el recurrente no constituye la fundamentación exigida por la previsión contenida en el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone como requisito fundamental de la interposición del recurso de casación, tanto la invocación de forma clara, concreta y precisa de las disposiciones legales infringidas como el especificar en qué consisten dichas infracciones, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma o ambos, lo que no sucede en el caso de autos, inviabilizando que este Tribunal Supremo considere lo pretendido, como es corregir la interpretación errónea de la ley.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Alanoca Mamani y otros
Demandado
Empresa EL DIARIO S.A.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2010AS/0608/2010Fuente oficial