Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 608
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 162 – 08 – S
Proceso: División Y Partición
Partes: Cleto Arandia Mendoza c/ Isaac Arandia Mendoza y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación, interpuesto por Cleto Arandia Mendoza, de fojas 199 a 201 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 277 de 20 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario sobre división y partición, seguido por el recurrente, contra Isaac Arandia Mendoza, Amparo, Osman y Juan Carlos Arandia Rocha, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 143 a 144 vuelta, el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda de fojas 6 y 7, y subsanada a fojas 20 y dispuso que se proceda a la venta del inmueble ubicado en calle Heroínas 16 de Julio, Villa San Juan, Región de Caiconi, Zona Miraflores, con una superficie de 186,09 metros cuadrados, y con su producto, previa deducción de los créditos emergentes de los contratos de anticresis se distribuya en partes porcentuales iguales entre todos los herederos de la sucesión de Anselma Mendoza Vda. de Arandia.
Que, en grado de apelación interpuesto por Cleto Arandia Mendoza, de fojas 161 a 162, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 277 de 20 de Junio de 2008, de fojas 191 y vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 199 a 201, Cleto Arandia Mendoza, interpone recurso de casación, que a continuación se compendia.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recursos de casación.- En el recurso de casación se efectúan las siguientes denuncias:
Denuncia que se ha violado los artículos 1251 (del Código Civil) y 679 del Código de Procedimiento Civil, porque no se ha considerado a la totalidad de los herederos como es el caso de Lilian Arandia Rodríguez, hija de su hermano fallecido Mario Arandia. Añade que estos defectos no fueron considerados por el Tribunal ad quem.
Denuncia que el Juez a quo consideró fotostáticas que no reúnen los requisitos legales, que no cumplen con lo dispuesto en los artículos 1287, 1289, 1297, 1299, 1300 y 1430 del Código Civil. Añade que es inaudito aplicar el artículo 1423 del Código Civil porque debió tenerse presente que los contratos de anticrético fueron firmados por su hermano Isaac Arandia haciéndose pasar por propietario, por lo que no corresponden a la carga hereditaria, por lo que no debieron ser consideradas en la división y concluye acusando que se ha violado los artículos 1287, 1289, 1297, 1299, 1300 y 1430 del Código Civil.
Denuncia que el Juez a quo no se pronunció sobre otros bienes, como la tienda de abarrotes y otros.
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