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TSJ

AS/0608/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Bigamia ( art. 240 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 608/2013

Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2013

Expediente: 152/09

Distrito: La Paz

Partes: Ministerio Público y Magda Irene Murillo Quiroz

C/ Cesar Augusto Invernizzi Mercado

Delito : Bigamia ( art. 240 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Cesar Augusto Invernizzi Mercado de fs. 162 a 165 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 161 de 16 de marzo de 2009 cursante de fs. 153 a 154 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Magda Irene Murillo Quiroz contra el recurrente, por la comisión del delito de Bigamia, previsto y sancionado por el art. 240 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público cursante de fs. 2 a 3 y Particular de fs. 19 y vta., el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 44/2008 de 25 de octubre, cursante de fs. 124 a 127, declaró a Cesar Augusto Invernizzi Mercado autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 240 (Bigamia) del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 3 años en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, así como el pago de daños y costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Cesar Augusto Invernizzi Mercado de fs. 140 a 143 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 16 de marzo de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando la Sentencia Nº 44 de 25 de octubre de 2008.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Cesar Augusto Invernizzi Mercado planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Que, por un mal asesoramiento legal no pudo presentar oportunamente sus pruebas de descargo.

No se consideró su enfermedad e impedimento para disponer su inimputabilidad, puesto que no sería justo que se lo sentencia por hechos que no estaban bajo su dominio.

Si bien el Tribunal le aceptó recibir su declaración, pero cuando su abogado pidió la ayuda de un traductor o interprete esa solicitud de manera ilegal se le fue negada.

Denuncia defectos absolutos insubsanables establecidos en el art. 169 num. 3) de la Ley 1970, siendo estos : a) la ilegal negación de introducción en juicio de prueba extraordinaria consistente en la Sentencia de Divorcio; b) No facilitarle un intérprete para prestar su declaración; c) No falló por el impedimento legal respecto de su inimputabilidad.

Que, con la certificación de la Corte Departamental Electoral donde se determinó la existencia de haber contraído 2 nupcias no era suficiente para sostener con precisión el tipo penal de bigamia, consiguientemente existe ausencia de fundamentación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Magda Irene Murillo Quiroz
Demandado
Cesar Augusto Invernizzi Mercado
Proceso
Bigamia ( art. 240 del Código Penal)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2013AS/0608/2013Fuente oficial