Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 608/2014
Fecha : Sucre,27 de octubre de 2014
Distrito : Oruro
Expediente : 18/10
Partes : Ministerio Público c/ Magdalina Calizaya Santos de
Choque, Eusebio Chiri Luri y Martha Calisaya Santos
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Martha Calizaya Santos de fs. 86-90 y vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 01/2010 de 29 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Magdalina Calizaya Santos de Choque, Eusebio Chiri Luri y Martha Calizaya Santos, por la presunta comisión del Delito de Tráfico previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 30/2009 de 12 de noviembre, cursante de fs. 28-36 y vta., de obrados, dispuso declarar a Magdalina Calizaya Santos de Choque y Eusebio Chiri Luri Autores del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 10 años a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” y multa de 100 Bs, absolviendo de culpa y pena a Martha Calizaya Santos.
Que, ante la Sentencia 30/2009, el Ministerio Público, Magdalina Calizaya Santos de Choque y Eusebio Chiri Luri plantean Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de enero de 2010 la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista N° 01/2010, declarando Procedentes los Recursos planteados por el Ministerio Público y los acusados, anulando totalmente la Sentencia emitida y disponiendo el reenvío del juicio.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 01/2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, la acusada absuelta Martha Calizaya Santos formuló Recurso de Casación contra el Auto precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:
Señala que, el Auto de Vista recurrido contiene defecto absoluto al resolver el Recurso de Apelación Restringida lo hace sin la debida fundamentación en la cual se viabilizaría la anulación del Juicio Oral, vulnerando de esta manera los principios de igualdad de las partes, defensa y debido proceso, habiéndose configurado el defecto previsto por el art. 169 -3) del Código de Procedimiento Penal.
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