Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 608/2014-RA
Sucre, 04 de noviembre de 2014
Expediente : Cochabamba 86/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : José Pepe Ríos Guzmán y otro
Delito : Asesinato
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2014, por Antonio Sandro Zeballos Villarroel, cursante de fs. 797 a 808 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 01 de 19 de marzo de 2012, que cursa de fs. 669 a 674, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Guadalupe Vidal de Escobar en contra de José Pepe Ríos Guzmán y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) A consecuencia de las acusaciones pública y particular, y radicada la causa en el Tribunal de Sentencia de la población de Punata, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia de 15 de septiembre de 2004, cursante de fs. 239 a 246 vta., mediante la cual se declaró a los imputados José Pepe Ríos Guzmán y Antonio Sandro Zeballos Villarroel, autores y culpables de la comisión del delito de Homicidio en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de cinco años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y reparación de daños a la parte querellante; asimismo, se hizo constar el voto disidente del Juez Técnico Dr. Gualberto Terrazas, quien emitió su voto por declarar a los imputados autores y culpables por el delito de Asesinato en grado de Complicidad; además, declaró al imputado Álvaro Camacho Arauco, absuelto de culpa y pena de la acusación por el delito de Encubrimiento previsto y sancionado por el art. 171 del CP.
b) Contra la citada Sentencia, José Pepe Ríos Guzmán (fs. 297 a 301 vta.), Guadalupe Vidal de Escobar (fs. 316 a 318), y Antonio Sandro Zeballos Villarroel (fs. 359 a 365), interpusieron recursos de apelación restringida; remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista “21374/2004” de “1 de marzo de 2006”, mediante el cual declaró improcedentes los recursos interpuestos, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, Antonio Sandro Zeballos Villarroel (fs. 421 a 424) y José Pepe Ríos Guzmán (fs. 441 a 444), interpusieron recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo 528 de 17 de noviembre de 2006 (fs. 470 a 474), que declaró infundado el recurso de casación de Antonio Sandro Zeballos Villarroel. El referido Auto Supremo, fue objeto de acción de amparo constitucional resuelto por Auto 211/07 de 14 de junio de 2007, que dispuso la nulidad del referido Auto Supremo y también del Auto de Vista “21374/2004” de “1 de marzo de 2006”, únicamente en relación al imputado Antonio Sandro Zeballos Villarroel, disponiendo se emita un nuevo Auto de Vista que resuelva todos y cada uno de los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida.
d) Como efecto de la Resolución del Tribunal de garantías, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2007 (fs. 525 a 529), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Antonio Sandro Zeballos Villarroel; dicha resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 587 a 597, que fue resuelto por Auto Supremo 099 de 25 de febrero de 2011 (fs. 651 a 657), que dejó sin efecto el Auto de Vista señalado, disponiendo se emita una nueva resolución. En cumplimiento del Auto Supremo referido; en consecuencia, se emitió el Auto de Vista 01 de 19 de marzo de 2012 (fs. 669 a 674), que declaró procedente en parte el recurso de casación interpuesto por el imputado Antonio Sandro Zeballos Villarroel, modificando la pena a tres años de presidio, en lo demás confirmó la Sentencia dictada en su contra, notificado con tal determinación el imputado nombrado interpone el recurso de casación que cursa de fs. 797 a 808 vta., que ahora es analizado.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El imputado denuncia “falta de correlación entre los fundamentos del Auto de Vista Impugnado y los precedentes contradictorios, haciendo especial mención a los elementos que deben considerarse en el control de la aplicación de las reglas de sana crítica, también hizo referencia al quantum de la pena.
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