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TSJ

AS/0608/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 608

Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente : 322/2011-S

Demandante : Julio Gutiérrez Mamani

Demandado : Empresa Municipal EMAVERDE

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 164 a 165, interpuesto por María Gabriela Sossa Lizárraga, en representación legal de Jaime Demetrio Oviedo Bellot, Gerente General a.i. de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación “EMAVERDE”, contra el Auto de Vista Nº 25/11 de 8 de febrero, de fs. 159 a 160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Julio Gutiérrez Mamani contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 167 y vta.; el Auto de fs. 168, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso social de referencia, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 114/2009 de 12 de octubre (fs. 95 a 103), declaró probada en parte la demanda de fs. 22 a 23 de obrados, ordenando a la Empresa demandada, cancelar a favor de Julio Gutiérrez Mamani, por los conceptos de desahucio, indemnización, vacaciones, bono de antigüedad y más la multa del 30%, la suma total de Bs.23.573,95.-(veinte tres mil quinientos setenta y tres 95/100 bolivianos), considerando un tiempo de servicios de 5 años, 5 meses y 8 días, con un salario promedio indemnizable de Bs.1.749,57.-; de acuerdo al detalle sentado en la misma resolución.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada (fs. 117 a 118 vta.), mediante Auto de Vista Nº 25/11 de 8 de marzo (fs. 159 a 160), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 114/2009 de 12 de octubre, de fs. 95 a 103, ordenando a la Empresa demandada, cancelar a favor del actor, por los conceptos de desahucio, vacación, reintegro del bono de antigüedad, más la multa del 30%, conforme al DS Nº 28699, la suma de total de Bs.13.021,24.-(trece mil veintiuno 24/100 bolivianos), considerando un tiempo de servicios de 5 años, 5 meses y 8 días y un salario promedio indemnizable de Bs.1.749,57.-. Sin costas por ser ambas partes apelantes.

I.2. Motivos del recurso de casación

Contra dicha resolución, la Empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en lo esencial de su contenido, acusó:

1) Que, el Juez de la causa aplicó incorrectamente los arts. 12, 13 y 19 de la LGT, al no haber efectuado una correcta valoración de las literales de fs. 55 a 61 de obrados y haber establecido la continuidad laboral del actor en la entidad demandada, sin considerar que su relación laboral era discontinua al no haberse producido la tácita reconducción prevista en el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT).

2) Manifestó también que, al no haberse producido la tácita reconducción, conforme determinan los Decretos Supremos Nos. 3150 de 19 de agosto de 1952 y 17288 de 18 de marzo de 1980, concordante con la Resolución Ministerial (RM) Nº 421/1952 de 4 de setiembre, como normas que establecen la escala de vacaciones, el trabajador no tiene derecho a la vacación, porque los servicios prestados no fueron ininterrumpidos de un año y un día, puesto que el contrato de trabajo colectivo tiene un plazo de duración de un año, ya que fenece el 31 de diciembre de cada año.

3) Finalmente afirmó que, no corresponde el pago del bono de antigüedad determinado en el fallo recurrido, por cuanto el trabajador no tuvo la condición de personal de carrera administrativa, trabajador de planta, funcionario designado o de libre nombramiento, incumpliéndose de esa manera lo dispuesto en la Ordenanza Municipal (OM) Nº 270/2003.

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando al Tribunal de casación, para que en aplicación al art. 271. IV del Código de Procedimiento Civil (CPC), case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de fs. 22 a 23 de obrados.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo

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Criterio

"... tratándose de contratos a plazo fijo, se producirá la tácita reconducción del contrato a tiempo indefinido, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado (RM Nº 283/62 de 13/06/1962) y se producirá la conversión del contrato a plazo fijo por contrato indefinido si concurriesen más de dos contratos sucesivos (art. 2 del DL Nº 16187), siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la Empresa".

Datos del proceso

Demandante
Julio Gutiérrez Mamani
Demandado
Empresa Municipal EMAVERDE
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijo
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0608/2015Fuente oficial