Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 608/2019-RA.
Fecha: 25 de junio de 2019
Expediente: CB-43-19-S.
Partes: Jaime Balcázar c/ Dora Ninfa Torricos Torres.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 281 a 290 vta., interpuesto por Dora Ninfa Torricos Torres de Balcázar contra el Auto de Vista Nº 02/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 274 a 278, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Jaime Balcázar contra la recurrente, el Auto de concesión de 30 de mayo de 2019, cursante a fs. 296, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante a fs. 15 vta., subsanada a fs. 18 Jaime Balcázar mediante su representante legal Ismael Rocabado Ontiveros inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción dirigida contra Dora Ninfa Torricos Torres de Balcázar, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 35 a 41 contestó negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 4 de julio de 2018, cursante de fs. 239 a 243 vta., donde el Juez Público de Familia Nº 3 de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de división de bienes gananciales impetrada por Jaime Balcázar, cursante a fs. 15 vta., y PROBADA en parte los argumentos de oposición de la demandada Dora Ninfa Torricos Torres de Balcázar, cursante de fs. 35 a 41.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Dora Ninfa Torricos Torres de Balcázar mediante memorial cursante de fs. 249 a 253 vta., la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 02/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 274 a 278, CONFIRMANDO en su totalidad la sentencia impugnada. Sin costas por la apelación de ambas partes.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Dora Ninfa Torricos Torres de Balcázar, según memorial de fs. 281 a 290 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
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