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TSJ

AS/0608/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 608/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 43/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fojas 574 a 578 vuelta interpuesto por la Empresa “Targuet SRL” por medio de su representante legal dentro del proceso social sobre reintegro de beneficios sociales y otros derechos seguido por Miroslava Erika Riffarachi Zubieta contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 582 a 284 y vuelta, el auto de concesión (fs. 587), la admisión del recurso mediante Auto N° 043/2019-A cursante a fs. 595 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia 62/2015 de 13 de noviembre (fojas 535 a 541 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 2 a 3, probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fs. 195 a 201, en consecuencia se ordena a la empresa demandada a través de su representante cancele a la actora los derechos sociales que la Ley le recuerda y se deducen de la siguiente liquidación:

Fecha de ingreso: 13.02/2012

Fecha de retiro: 31.12/2014

Motivo de retiro: retiro voluntario

Cargo desempeñado: Jefe de Recurso Humanos

Tiempo de servicios: 2 años, 10 meses y 19 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.005

IDEMNIZACIÓN:1039 Bs. 11.558,88

AGUINALDO: Bs. 333,54

VACACION SEGÚN FINIQUITO Bs. 1.728,28

BONO SEGÚN FINIQUITO Bs. 3.465,00

SEGUNDO AGUINALDO “ESFUERZO POR BOLIVIA”

GESTION 2014 DOBLE POR INCUMPLIMIENTO Bs. 8.010,00

INCREMENTO SALARIAL 3000X12= Bs. 3.600 Bs. 3.600,00

SUB TOTAL DE BENEFICIOS SOCIAES: Bs. 28.695,70

MENOS PAGO FINIQUITO DE FS. 15 Bs. 16.532,50

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Y

OTROS ADEUDADOS Bs. 12.163,20

Que deberá hacerse efectiva dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución bajo alternativa de ley, sin perjuicio de la actualización y multa del 30% prevista por la R.M. N° 447/09 de 8 de julio de 2009.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 100/2018 de 31 de julio (fojas 562 a 571 y vta.), la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma la Sentencia 62/2015, sin costas.

Que, del referido auto de vista, la representante de la empresa “Targuet SRL” interpuso recurso de casación, cursante de fojas 574 a 578 y vta., en base a los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Manifiesta que la demandante fue contratada como jefa de recursos humanos, la misma no se encuentra dentro de los niveles jerárquicos exentos de pago del segundo aguinaldo en consideración que su salario seria acorde a la de un jefe, teniendo un horario de ingreso y de salida de la empresa recurrente, por lo que no estaría a nivel de un cargo gerencial.

Acusa que el punto 3 del segundo considerando de la sentencia relacionado al segundo aguinaldo respecto al Decreto Supremo N° 1802 que determina de forma clara y precisa que el derecho al segundo aguinaldo mismo que fue reglamentado por la Resolución Ministerial N° 774/20132 dentro del alcance de pago se exceptúa a tres niveles jerárquicos en cada una de las modalidades de administración de las empresas, aspecto que no ha sido considerado por el juez a quo limitándose únicamente a establecer que el cargo de jefatura de la demandante no correspondería y no se hallaría establecido en la referida resolución ministerial, por lo que no se ha considerado las pruebas documentales (organigrama) así como las declaraciones testificales que determinan el nivel que se encontrarían las jefaturas al interior de la empresa.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0608/2019Fuente oficial