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TSJReiteradora

AS/0608/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente refirió que el Auto de Vista, realizó una errónea interpretación y aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo, en mérito a que no valoró correctamente la prueba conforme el art. 371-II del Código Procesal Civil, consistente en el documento de conciliación, de fs. 6 a 17; que ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 608

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 338/2020-S

Demandante: Jacinto Fernando Murillo Anibarro

Demandado: Empresa Constructora INCICO Ltda.

Proceso: Pago de beneficios sociales y otros

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 218 a 219 interpuesto por la Empresa Constructora INCICO Ltda, representada por Ivar Romero Alvarado, impugnando el Auto de Vista N° 141/2020 de 6 de marzo, de fs. 195 a 197, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Jacinto Fernando Murillo Anibarro, contra la Empresa recurrente; el Auto N° 392/2020 de 7 de octubre, de fs. 223, que concedió el recurso de casación; el Auto de 15 de octubre de 2020 de fs. 228, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

La Juez Tercera del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 43/2019 de 13 de agosto, de fs. 162 a 166, declarando PROBADA la demanda social de fs. 23 a 27; disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma total de Bs. 68.868.21, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo más multa, 2do aguinaldo duodécimas de 2013 más multa, vacación y sueldos devengados.

Auto de Vista:

En grado de apelación deducido por el demandado de fs. 172 a 174, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 141/2020 de 6 de marzo, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 43/2019 de 13 de agosto.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Argumentos del Recurso de Casación:

Contra el Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:

Refirió que el Auto de Vista, realizó una errónea interpretación y aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), en mérito a que no valoró correctamente la prueba conforme el art. 371-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), consistente en el documento de conciliación, de fs. 6 a 17; que demuestra que la conclusión de la relación laboral fue por paralización total de la obra; documento en el que también figura el salario promedio indemnizadle, la forma de pago y la conclusión de la relación laboral.

Señaló que el Auto de Vista, vulnera el derecho al debido proceso, previsto en el art. art. 114-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Petitorio:

Solicitó se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo la Sentencia N° 43/2019, se disponga un nuevo salario promedio indemnizadle, donde la causa de conclusión de la relación laboral fue ajena a la voluntad de la empresa, conforme lo expreso en el documento de conciliación.

Contestación:

Corrido en traslado con el recurso de casación, Jacinto Fernando Murillo Anidarro, contestó al recurso, conforme lo siguiente:

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Jacinto Fernando Murillo Anibarro
Demandado
Empresa Constructora INCICO Ltda.
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros

Precedente

Artículos 3 inc. g) y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo Artículo 4 del Decreto Supremo 29699 de 1o de mayo de 2006

Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0608/2020Fuente oficial