Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 608/2020
Sucre, 12 de octubre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 235/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por Mateo Toshio Apuri Salvatierra, en representación legal Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cursantes de fs. 67 a 68 vta., contra el Auto de Vista Nº 89/2020 de 18 de febrero cursante de fs. 62 a 63, emitido por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales interpuesto por German Eduardo López Castro contra la entidad recurrente, el Auto Nº 124/2020 de 28 de julio que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 80, el Auto Nº 235/2020-A de 31 de agosto de fs. 88 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de derechos laborales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 272/18 de 29 de agosto de 2018 (fojas 36 a 38), declarando probada en parte la demanda de fojas 14 y vta. sin costas, por lo que conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 10.882 de acuerdo con el siguiente detalle:
SUBSIDIO DE FRONTERA
2012…10 meses total salario Bs. 26.506…….…20%........: Bs. 5.301
2013…10 meses total salario Bs. 27.906…….…20%........: Bs. 5.581
TOTAL Bs 10.882
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista N°89/20 de 18 de febrero de (fs. 62 a 63), la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia apelada (fojas 36 a 38).
Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 67 a 68 vta., en el que señala los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:
II.1.- En el fondo
Que el tribunal de alzada incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, citando los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público y 60 del DS Nº 26115 de 16 de marzo de 2001.
Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado mediante contratos administrativos de acuerdo al art. 6 citado ut supra, los cuales se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional, dejando establecido en sus cláusulas el ámbito de aplicación, pretendiendo el actor realizar un cobro indebido, conociendo los términos del contrato que suscribió.
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