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TSJReiteradora

AS/0608/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente acusó que el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido, interpretó erróneamente los alcances del art. 5. II del DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos suscritos son para el desempeño de funciones administrativas, señalando que no se cumplió con ...

Proceso
Proceso social por pago de beneficios
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 608/2020

Sucre, 12 de octubre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 235/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por Mateo Toshio Apuri Salvatierra, en representación legal Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cursantes de fs. 67 a 68 vta., contra el Auto de Vista Nº 89/2020 de 18 de febrero cursante de fs. 62 a 63, emitido por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales interpuesto por German Eduardo López Castro contra la entidad recurrente, el Auto Nº 124/2020 de 28 de julio que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 80, el Auto Nº 235/2020-A de 31 de agosto de fs. 88 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral de pago de derechos laborales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 272/18 de 29 de agosto de 2018 (fojas 36 a 38), declarando probada en parte la demanda de fojas 14 y vta. sin costas, por lo que conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 10.882 de acuerdo con el siguiente detalle:

SUBSIDIO DE FRONTERA

2012…10 meses total salario Bs. 26.506…….…20%........: Bs. 5.301

2013…10 meses total salario Bs. 27.906…….…20%........: Bs. 5.581

TOTAL Bs 10.882

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista N°89/20 de 18 de febrero de (fs. 62 a 63), la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia apelada (fojas 36 a 38).

Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 67 a 68 vta., en el que señala los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:

II.1.- En el fondo

Que el tribunal de alzada incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, citando los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público y 60 del DS Nº 26115 de 16 de marzo de 2001.

Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado mediante contratos administrativos de acuerdo al art. 6 citado ut supra, los cuales se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional, dejando establecido en sus cláusulas el ámbito de aplicación, pretendiendo el actor realizar un cobro indebido, conociendo los términos del contrato que suscribió.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
Proceso social por pago de beneficios
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48. III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2020AS/0608/2020Fuente oficial