Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 608/2022
Fecha: 23 de agosto 2022
Expediente: CH-48-22-S
Partes: Alfredo Cerezo Jiménez c/ Yovana Tórrez.
Proceso: Nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 811 a 815, interpuesto por Yovana Tórrez, contra el Auto de Vista N° 140/2022 de 07 de junio, de fs. 805 a 808 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial, seguido por Alfredo Cerezo Jiménez contra la recurrente, la respuesta de fs. 819 a 822, el Auto de concesión de 08 de julio de 2022 a fs. 823, el Auto Supremo de Admisión N° 515/2022-RA de 25 de julio, de fs. 828 a 829 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alfredo Cerezo Jiménez, por memorial de fs. 27 a 29, subsanado de fs. 38 a 40 vta., inició proceso ordinario de nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial, contra Yovana Tórrez, quien una vez citada, según escrito de fs. 352 a 359 vta., contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 02/2021 de 27 de agosto, de fs. 773 a 783, en la que la Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal 1º de Monteagudo-Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de acuerdos en la vía notarial.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alfredo Cerezo Jiménez, mediante memorial de fs. 785 a 788 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 140/2022 de 07 de junio, de fs. 805 a 808 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 41, argumentando que en el documento privado transaccional de desistimiento de la demanda reconvencional, reconocimiento de la ganancialidad de los bienes que componen la comunidad gananciales y su posterior división y partición, que se pretende su nulidad, se observa que no solo realizaron una división y partición de los bienes gananciales adquiridos durante la vigencia de su unión conyugal y posterior matrimonio, sino que, también asignaron lotes de terreno a favor de sus hijos: Hugo Yoan, Robin Willams, Josué Andrés, Nefertari Irlanda y Briceika Yhandira todos Cerezo Torrez, motivo por el cual al estar involucrados los derechos de los mismos en el presente proceso y pudiendo ser afectados en sus derechos con la determinación que puede emerger de este proceso, quienes a la fecha de la firma del documento algunos eran mayores de edad y otros menores; resulta indispensable que los hijos de los ahora contendientes, sean citados legalmente, para que asuman defensa en el mismo, para precautelar sus derechos e intereses.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yovana Torrez, según escrito de fs. 811 a 815, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente en su recurso de casación denunció:
1. Que el Tribunal de alzada violó lo estipulado en el art. 218 del Código Procesal Civil con relación a lo descrito en el art. 213 num.3) de la citada norma, toda vez que el Auto de Vista cuestionado no cuenta con la debida fundamentación y motivación que respalde la determinación de anular, pues está prohibido anular por anular, más aún cuando no justifican cuál sería el beneficio para sus hijos, una notificación con la demanda, si la determinación de primera instancia declaró improbada la demanda, lo que implica que no se modificó absolutamente nada del acuerdo objeto de litis.
2. Aplicación indebida del art. 17.II de la Ley de Organización Judicial, que no concurrió el principio de trascendencia y conservación de actos procesales siendo la nulidad restringida tal como establece el Auto Supremo N° 119/2018 de 05 de febrero, pues no consideró el Tribunal de alzada que no existe un perjuicio material causado a los no citados, sino que la Sentencia mantiene incólume el acuerdo, por tanto no se cumple, como nexo causal la declaratoria de nulidad de todo el proceso con ineludible perjuicio a las partes procesales.
Fundamentos por los cuales solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista, para que ingrese a analizar el fondo del recurso de apelación.
De la respuesta al recurso de casación.
La omisión de la citación a los beneficiarios con la demanda de nulidad les puede generar perjuicios, ya que el trámite de la causa ocasionó la violación a su derecho de la defensa, considerando que frente a la nulidad textual reclamada, debe proceder a una nulidad del documento cuestionado, entonces afectaría a todos los que están inmersos en el acuerdo transaccional, pues al ser decretada la nulidad vuelve a su estado primigenio, en consecuencia, los beneficiarios sin tener conocimiento ni ser parte del proceso perderían su derecho; el hecho que exista una sentencia que declaró improbada la demanda no garantiza ni protege sus derechos ya que, al no existir cosa juzgada es susceptible de ser modificada.
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