Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 609
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Francisco Mateo Tarquino Blanco c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs.117-119, interpuesto por Francisco Mateo Tarquino Blanco, contra el auto de vista Nº 008/03 de 22 de enero de 2003 (fs. 115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 125-126, el dictamen fiscal de fs. 129-130, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 105/2000 de 23 de octubre de 2000 (fs.67-68), declarando improbada la demanda de reincorporación y restitución de funciones de fs. 5-8, sin costas, complementada en 18 de enero de 2001 (fs. 72), con el expreso reconocimiento del pago de los derechos sociales del actor, por los conceptos que corresponda, sobre los cuales dispone la aplicación del D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 008/03 de 22 de enero de 2003 (fs. 115), se revoca el Auto complementario de 18 de enero de 2001 de fs. 72, disponiendo no haber lugar a la complementación solicitada a fs. 71, quedando firme y subsistente la sentencia de fs. 67-68, salvando los derechos del actor, para solicitar ante la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, el pago de sus beneficios sociales.
Que, contra el auto de vista, de 22 de enero de 2003, la parte demandante, invocando el amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab.; 250, 253 incs. 1) y 2) del Cód. Pdto. Civ.; interpone recurso de casación, acusando en el fondo la violación de los arts. 43, 44, 157, 162-II, 228 de la C.P.E.; 2 inc. b), 9, 28, 29 de la Ley Nº 1178; D.S. 23318-A; 3 incs. g) e i), 202 tercer párrafo del Cód. Proc. Trab., pidiendo se dicte auto supremo casando el auto de vista con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El Tribunal ad quem, resolviendo la apelación de fs. 74-75, con la pertinencia del art. 236 del Cód Pdto. Civ., revoca el auto complementario de 18 de enero de 2001 de fs. 72, manteniendo firme la sentencia de fs. 67-68, en razón de que fue dictado en infracción de los arts. 196-II del Cód. Pdto. Civ. y 202 del Cód. Proc. Trab., por cuanto, altera el texto sustancial de la sentencia, toda vez que dispone el pago de beneficios sociales del actor en ejecución del fallo, con indexación prevista en el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992, sobre montos inexistentes, por estar la demanda del actor dirigida a su reincorporación y restitución de funciones en la Honorable Comuna de La Paz, no así al pago de beneficios sociales.
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