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TSJ

AS/0609/2007

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 609 Sucre, 22 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Carlos Eduardo Fuchtner Soruco c/ Ruth Cossio Galvez de Mendoza.

Uso de instrumento falsificado (Admite el recursote casación)

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Sucre, 22 de noviembre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 360-363, interpuesto por Carlos Eduardo Fuchtner Soruco contra el auto de vista No. 7 de 23 de enero de 2007 y su complementario de 8 de febrero del mismo año, pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que instauró el recurrente contra Ruth Cossio Galvez de Mendoza por el delito de uso de instrumento falsificado, previsto en el art. 203 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: De acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que exigen cumplir, por una parte, con el término establecido por ley para interponerlos, es decir, dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el auto de vista impugnado; por otra, señalar la contradicción en términos claros y precisos entre la resolución recurrida de casación y otras resoluciones anteriores a la emisión de este fallo, indicando también en forma fundamentada, la situación de hecho similar.

Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por el acusador particular Carlos Eduardo Fuchtner Soruco, contra el auto de vista No. 7 de fs. 323-325 y su auto complementario de fs. 328, a través de los cuales la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el querellante, cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión, previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley No 1970, puesto que, denunció la vulneración de los arts. 370.5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, referidos, los dos primeros, a la fundamentación de las resoluciones judiciales y, el último, a la pertinencia con que se debe pronunciar el auto de vista, circunscribiendo el fallo a los aspectos cuestionados de la resolución.

Por otro lado, acusó que el tribunal de apelación erradamente determinó que no se había demostrado que la imputada hubiese forjado o falseado algún documento, circunstancia contradictoria respecto del tipo penal -uso de instrumento falsificado- por el que se le juzgó, toda vez que la acción en este tipo penal se concentra en el uso de documento falsificado y no así en su elaboración; situación que implica la errónea aplicación de la ley, vulnerando el debido proceso, el principio de congruencia establecido en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal y que contradice lo determinado en el Auto Supremo No. 241 de 6 de julio de 2006, que invoca como precedente.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Eduardo Fuchtner Soruco
Demandado
Ruth Cossio Galvez de Mendoza.
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2007AS/0609/2007Fuente oficial