Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 609 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/Leandra Cabrera Flores
DELITO: Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Leandra Cabrera Flores, de fs. 245-246 vlta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el nombrado, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Leandra Cabrera Flores, en su recurso de casación de fs. 245-246 vlta, presentado el 02 de mayo de 2008 a horas 10:20, arguye que el Auto de Vista de 7 de abril de 2.008, declaró improcedente el recurso de apelación restringida que contiene el precedente contradictorio por haberse aplicado normas distintas a los antecedentes del proceso, acomodando el recurso al art. 416 del Código de Procedimiento Penal.
Denuncia que el Auto de Vista incurrió en el defecto previsto en el art. 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, al haber confirmado los nueve años de presidio en su contra, en errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008, por cuanto la norma establece una sanción mínima de ocho años de presidio que es la que debía aplicarse, porque en el presente caso no existe ninguna agravante para imponer la pena referida, debido a que no tiene antecedentes.
Arguye que de igual modo la Sentencia vulneró el art. 37 del Código Penal al fijar la pena, puesto que no consideró las circunstancias del hecho e incurrió en los defectos previstos en el art. 370 numerales 5, 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal, al fundar la condena en el argumento de que estaba transportando sustancias controladas, sin tomar en cuenta lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, sin fundamento correcto.
Continúa refiriendo que la Sentencia infringió el principio de presunción de inocencia, por cuanto su conducta no merece la pena de 9 años de presidio, toda vez que el Ministerio Público la acusó del delito de tráfico de sustancias controladas, sin embargo la parte resolutiva de la Sentencia la condenó por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008. Que el art. 342 en relación con art. 362 del Código de Procedimiento Penal, señalan que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Que el Ministerio Público calificó su conducta como Tráfico de Sustancias Controladas.
No invocó precedente contradictorio alguno.
Mostrando 11 de 22 parrafos.