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TSJ

AS/0609/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 609 Sucre, 06 de diciembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/Leandra Cabrera Flores

DELITO: Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Leandra Cabrera Flores, de fs. 245-246 vlta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el nombrado, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Leandra Cabrera Flores, en su recurso de casación de fs. 245-246 vlta, presentado el 02 de mayo de 2008 a horas 10:20, arguye que el Auto de Vista de 7 de abril de 2.008, declaró improcedente el recurso de apelación restringida que contiene el precedente contradictorio por haberse aplicado normas distintas a los antecedentes del proceso, acomodando el recurso al art. 416 del Código de Procedimiento Penal.

Denuncia que el Auto de Vista incurrió en el defecto previsto en el art. 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, al haber confirmado los nueve años de presidio en su contra, en errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008, por cuanto la norma establece una sanción mínima de ocho años de presidio que es la que debía aplicarse, porque en el presente caso no existe ninguna agravante para imponer la pena referida, debido a que no tiene antecedentes.

Arguye que de igual modo la Sentencia vulneró el art. 37 del Código Penal al fijar la pena, puesto que no consideró las circunstancias del hecho e incurrió en los defectos previstos en el art. 370 numerales 5, 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal, al fundar la condena en el argumento de que estaba transportando sustancias controladas, sin tomar en cuenta lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, sin fundamento correcto.

Continúa refiriendo que la Sentencia infringió el principio de presunción de inocencia, por cuanto su conducta no merece la pena de 9 años de presidio, toda vez que el Ministerio Público la acusó del delito de tráfico de sustancias controladas, sin embargo la parte resolutiva de la Sentencia la condenó por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008. Que el art. 342 en relación con art. 362 del Código de Procedimiento Penal, señalan que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Que el Ministerio Público calificó su conducta como Tráfico de Sustancias Controladas.

No invocó precedente contradictorio alguno.

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Criterio

Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts.416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Leandra Cabrera Flores
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2010AS/0609/2010Fuente oficial