Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 609
Sucre: 29 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 163 – 08 – S
Proceso: Reposición de Protocolo y otro
Partes: Julia Nelly Manzaneda de Maldonado c/ José Nava Barrera
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 72 a 74, interpuesto por Julia Nelly Manzaneda, representada legalmente por Edwin Ruben Aparicio López, contra el Auto de Vista – Resolución Nº S- 227/2008, de fecha 23 de mayo, cursante de fojas 69 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso ordinario de Reposición de Protocolo y Escritura Pública seguido por Julia Nelly Manzaneda de Maldonado contra José Nava Barrera, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez Séptimo Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia- Resolución Nº 348/2007, de fecha 10 de septiembre, de fojas 50 a 53, que declara improbada la demanda de fojas 6, formalizada a fojas 10 y subsanada a fojas 13 de obrados, presentada por Julia Nelly Manzaneda, quedando a salvo sus derechos respecto el documento para que los haga valer en la vía que corresponda.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista – Resolución Nº S- 227/2008, de fecha 23 de mayo, cursante de fojas 69 y vuelta, que confirma el fallo de primera instancia recurrido, con costas.
2.- Contra la referida resolución de vista, la demandante, Julia Nelly Manzaneda, representada legalmente por Edwin Ruben Aparicio López, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en virtud a los siguientes argumentos:
La recurrente expresa que la sentencia mencionaría la ausencia de un estudio grafológico de la firma de la Notaria y que debería llamarse a los testigos instrumentales para que declaren sobre la veracidad de las firmas estampadas y que este tipo de observación no sería una motivación de la misma, sino, una petición que hubiese hecho el juez de exigir más prueba, y que el mismo pudo exigir dichas pruebas en la etapa probatoria, en caso de que el testamento otorgado según consta la escritura pública 181/97 de 19 de febrero de 1997 estuviera controvertida en su forma o en el fondo y que se dio la circunstancia de que el protocolo de dicha escritura pública no existiría en la Notaría, manifestando que este aspecto hace al recurso de casación en el fondo, ya que se hubiese producido un error de derecho en el juzgador a tiempo de valoración de la prueba y que por ello la sentencia también contiene disposiciones contradictorias, expresando asimismo que ni su demanda se haría referencia a falsificación alguna de firmas, toda vez, que la inspección ocular hubiera verificado la inexistencia de protocolo notarial correspondiente a la escritura pública de testamento abierto, base de la demanda, manifestando que no existiría pertinencia entre el ato de vista, la sentencia y su demanda, por lo que, el Tribunal de Alzada hubiese infringido los artículos 253 numerales 1), 2) y 3) y 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil.
Del mismo modo, la recurrente refiere que se hubiera quitado valor de documento público del objeto de cuyo protocolo pide reposición, y que por ello se hubiese dejado de lado la aplicación del artículo 1287 del Código Civil, puesto que solamente se hubiesen realizado juicios de valor y en su petitorio solicita que mediante Auto Supremo se case el auto de vista recurrido y asimismo anulen la sentencia emitida por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, en consecuencia declaren probada su demanda, disponiendo la reposición del protocolo de la Escritura Pública N° 181/97.
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