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TSJ

AS/0609/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 609/2014

Sucre: 27 de octubre 2014

Expediente: O-40-14-S

Partes: Primo Gil López. c/ Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de

Veizaga.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 260, interpuesto por Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga, contra el Auto de Vista Nº 87/2014 de fecha 06 de mayo de 2014, cursante de fs. 250 a 254 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de resolución de contrato, seguido por Primo Gil López contra Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga; la concesión de fs. 263; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia Nº 71/2013 de fecha 17 de julio de 2013, cursante de fs. 227 a 232, declarando probada la demanda principal interpuesta por Constancia Ibarra Cerezo en representación de Primo Gil López, e improbada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios por no haber demostrado en la fase probatoria que con la presente demanda se hubiera ocasionado daño o perjuicio a la parte demandada; en cuanto a la excepción perentoria de incumplimiento de contrato invocadas por la parte demandada esta fue desestimada, porque el A quo consideró que las pruebas literales adjuntas y que fueron base de la presente acción le permitieron deducir que los demandados no efectivizaron la totalidad del precio convenido como precio de compra y venta del vehículo; en consecuencia declaro resuelto y sin valor jurídico el contrato documento privado de compa venta del camión-volqueta marca Volvo tipo Nº 10 color amarillo, procedencia Suecia, modelo 1984, Chasis Nº YV2N10AA1CG038686 motor TD100A10001035 registrado a nombre de Primo Gil López con placa de circulación 1266NHC, documento suscrito entre Constancia Ibarra Cerezo por Primo Gil López con Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga de fecha 25 de junio del 2006, con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Juez de instrucción en lo Civil. Asimismo, desestimó el memorial de contestación de fs. 70 a 71 de obrados disponiendo: 1.- La notificación personal al demandado Primo Gil López a objeto de que dentro del tercer día de su legal notificación y emplazamiento proceda a la devolución de $us.- 10.000.- a favor de Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga por concepto del contrato de compra venta de vehículo objeto de la litis, y Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga en igual plazo procedan a la devolución del vehículo motivo del contrato, bajo alternativa de ejecutarse el presente fallo mediante ejecución forzosa prevista en el art. 520 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Condenó a la parte demandada al resarcimiento de daños y perjuicios por efecto del incumplimiento efectuado, monto averiguable y compensable conforme a lo determinado en el art. 195 concordante con el art. 519 del Código de Procedimiento Civil en ejecución de sentencia. Con Costas.

Contra la referida Sentencia, Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 235 a 235 y vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 87/2014 cursante de fs. 250 a 254 y vta., por el que confirmó la Sentencia de primera instancia, con la modificación de que suprimió las costas dispuestas en primera instancia. Con costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga, mismo que se pasa a considerar y resolver.

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Datos del proceso

Demandante
Primo Gil López.
Demandado
Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de
Proceso
Resolución de contrato.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2014AS/0609/2014Fuente oficial